III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121607
3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como
consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la
imposición de sanciones y las funciones de control que corresponderán al órgano que
resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se
regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán realizarse mediante
comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de dicha ley.
4. En el caso de las agrupaciones, las comunicaciones se realizarán a la entidad y
persona representante de la agrupación.
Artículo 14.
Tramitación de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la
página web de la Fundación Biodiversidad (www.fundacion-biodiversidad.es) por parte
de la entidad solicitante, en el plazo y forma que se determine en la convocatoria.
2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del
proyecto, se acompañará la documentación de carácter técnico del proyecto y relativa a
la entidad o entidades solicitantes que se especifique en cada convocatoria.
3. Las entidades solicitantes deberán aportar declaración expresa que incluya
relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
públicos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención y
cualquier otro tipo de actuaciones, con especial indicación del régimen jurídico que les
afecta. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la
solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada
concurrencia.
4. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en las convocatorias
y será, como mínimo, de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
solicitante, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa
resolución del órgano instructor, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La documentación de carácter técnico del proyecto no será susceptible de
subsanación.
7. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que
permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces
establecidos. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.
8. La documentación firmada deberá presentarse de acuerdo con los sistemas de
firma admitidos por las administraciones públicas, previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre; es decir, certificación electrónica que sea validable y verificable.
9. Las solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten y aceptarán el contenido de estas bases reguladoras y de la convocatoria.
Instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se efectuará de acuerdo con las
actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se establece una fase de revisión previa, en la que se verificará el cumplimiento
de los requisitos de carácter administrativo de la entidad para adquirir la condición de
beneficiaria de la subvención. En el caso de no cumplirse, se requerirá al solicitante que
subsane dichos extremos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 14,
advirtiéndole que si no lo hiciese será excluida del proceso de evaluación. El órgano
instructor será el encargado de emitir una relación que contendrá, al menos, las
solicitudes que son admitidas y aquellas que no pueden alcanzar la condición de
admitidas, por desistimiento en su intención o cualquier otra razón que imposibilite su
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121607
3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como
consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la
imposición de sanciones y las funciones de control que corresponderán al órgano que
resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se
regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán realizarse mediante
comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de dicha ley.
4. En el caso de las agrupaciones, las comunicaciones se realizarán a la entidad y
persona representante de la agrupación.
Artículo 14.
Tramitación de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la
página web de la Fundación Biodiversidad (www.fundacion-biodiversidad.es) por parte
de la entidad solicitante, en el plazo y forma que se determine en la convocatoria.
2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del
proyecto, se acompañará la documentación de carácter técnico del proyecto y relativa a
la entidad o entidades solicitantes que se especifique en cada convocatoria.
3. Las entidades solicitantes deberán aportar declaración expresa que incluya
relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
públicos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención y
cualquier otro tipo de actuaciones, con especial indicación del régimen jurídico que les
afecta. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la
solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada
concurrencia.
4. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en las convocatorias
y será, como mínimo, de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
solicitante, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa
resolución del órgano instructor, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La documentación de carácter técnico del proyecto no será susceptible de
subsanación.
7. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que
permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces
establecidos. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.
8. La documentación firmada deberá presentarse de acuerdo con los sistemas de
firma admitidos por las administraciones públicas, previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre; es decir, certificación electrónica que sea validable y verificable.
9. Las solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten y aceptarán el contenido de estas bases reguladoras y de la convocatoria.
Instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se efectuará de acuerdo con las
actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se establece una fase de revisión previa, en la que se verificará el cumplimiento
de los requisitos de carácter administrativo de la entidad para adquirir la condición de
beneficiaria de la subvención. En el caso de no cumplirse, se requerirá al solicitante que
subsane dichos extremos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 14,
advirtiéndole que si no lo hiciese será excluida del proceso de evaluación. El órgano
instructor será el encargado de emitir una relación que contendrá, al menos, las
solicitudes que son admitidas y aquellas que no pueden alcanzar la condición de
admitidas, por desistimiento en su intención o cualquier otra razón que imposibilite su
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