III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121608
admisión. Para aquellas entidades no admitidas, se establece un plazo de tres días
hábiles para formular alegaciones.
3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios
objetivos a que se refiere el artículo 16 de la presente orden.
4. Para realizar la valoración, el comité de evaluación podrá recabar del ministerio
de adscripción, otros ministerios y/o personas expertas, los informes que estime
necesarios.
5. Las convocatorias podrán determinar el establecimiento de comisiones
bilaterales de evaluación con comunidades autónomas.
6. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación
reflejará en un informe el resultado de las valoraciones de las distintas solicitudes.
7. El órgano instructor, a la vista del informe del comité de evaluación, formulará
propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará,
en su caso, a la propuesta como entidad beneficiaria a reformular su solicitud para
ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en
cualquier caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades propuestas
para ser beneficiarias de la subvención para que, en el plazo de diez días hábiles,
aporten los documentos exigidos por la convocatoria para cumplimentar en este acto. Si
la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad
para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del
requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole
que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los
términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Si alguna de las propuestas como beneficiarias no aceptase la subvención o se
compruebe que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación
facilitada, se completará, en su caso, el importe concedido a la propuesta como
beneficiaria que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la
propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, y se propondrá la concesión
de la misma a las siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado presupuesto
suficiente para atenderla/s y exista plazo suficiente para su incorporación en la propuesta
de resolución definitiva. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para
aportar la documentación.
10. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se
entenderá que la entidad o agrupación de entidades propuesta como beneficiaria
renuncia a la concesión de la subvención.
11. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el
listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma.
Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación
del resto de las solicitudes.
12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la entidad beneficiaria o agrupación propuesta frente a la Fundación
Biodiversidad, mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.
13. La propuesta de resolución será sometida a la autorización previa del órgano
competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
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admisión. Para aquellas entidades no admitidas, se establece un plazo de tres días
hábiles para formular alegaciones.
3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios
objetivos a que se refiere el artículo 16 de la presente orden.
4. Para realizar la valoración, el comité de evaluación podrá recabar del ministerio
de adscripción, otros ministerios y/o personas expertas, los informes que estime
necesarios.
5. Las convocatorias podrán determinar el establecimiento de comisiones
bilaterales de evaluación con comunidades autónomas.
6. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación
reflejará en un informe el resultado de las valoraciones de las distintas solicitudes.
7. El órgano instructor, a la vista del informe del comité de evaluación, formulará
propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará,
en su caso, a la propuesta como entidad beneficiaria a reformular su solicitud para
ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en
cualquier caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades propuestas
para ser beneficiarias de la subvención para que, en el plazo de diez días hábiles,
aporten los documentos exigidos por la convocatoria para cumplimentar en este acto. Si
la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad
para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del
requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole
que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los
términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Si alguna de las propuestas como beneficiarias no aceptase la subvención o se
compruebe que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación
facilitada, se completará, en su caso, el importe concedido a la propuesta como
beneficiaria que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la
propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, y se propondrá la concesión
de la misma a las siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado presupuesto
suficiente para atenderla/s y exista plazo suficiente para su incorporación en la propuesta
de resolución definitiva. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para
aportar la documentación.
10. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se
entenderá que la entidad o agrupación de entidades propuesta como beneficiaria
renuncia a la concesión de la subvención.
11. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el
listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma.
Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación
del resto de las solicitudes.
12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la entidad beneficiaria o agrupación propuesta frente a la Fundación
Biodiversidad, mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.
13. La propuesta de resolución será sometida a la autorización previa del órgano
competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
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