III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 121609

Criterios de valoración de solicitudes.

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, que podrán sumar
como máximo 100 puntos, son los siguientes:
a) Criterios de calidad de la propuesta, hasta un máximo de 30 puntos. Evalúan
aspectos relacionados con la descripción y coherencia de las actividades planteadas, los
resultados esperados, el cronograma, los recursos humanos previstos o la eficacia y la
eficiencia en el uso de los recursos, entre otros.
b) Criterios ambientales y sociales, hasta un máximo de 35 puntos. Evalúan
aspectos relacionados con el impacto de la acción propuesta, su contribución a un medio
ambiente sano, a la lucha contra el cambio climático y a la adaptación al mismo o a la
protección de la biodiversidad, así como el impacto social de la propuesta, entre otros.
c) Criterios de pertinencia y estratégicos, hasta un máximo de 35 puntos. Evalúan
aspectos relacionados con la contribución, sinergias y complementariedad de la
propuesta en el marco de políticas, planes o programas públicos, así como su
coherencia con el objeto de la convocatoria, entre otros.
Teniendo en cuenta lo anterior, en los anexos I, II, III y IV de la presente orden se
recogen los criterios y subcriterios, así como la ponderación de cada uno en función de
la línea de ayuda de que se trate, sin que la suma de varios de ellos supere las
puntuaciones máximas anteriormente señaladas.
2. Para poder obtener la condición de entidad beneficiaria el umbral mínimo a
obtener en el criterio de calidad de la propuesta es de 15 puntos.
3. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiaria será
de 50 puntos, teniendo en cuenta los tres bloques de criterios.
4. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la
disponibilidad presupuestaria, la Fundación Biodiversidad podrá optar por no
comprometer la totalidad del presupuesto.
5. En el caso de que la convocatoria permita la presentación de varias solicitudes
por una misma entidad, y más de una supere la puntuación mínima requerida para ser
seleccionada como beneficiaria, se tendrá en cuenta, cuando resulte de aplicación, el
régimen de minimis, en cuyo caso, se seleccionará el/los proyectos de mayor
puntuación.
6. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya
crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo con el
siguiente orden de desempate:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios de
pertinencia y estratégicos.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios ambientales y
sociales.
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de calidad de la
propuesta.
d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de
entrada en el registro.
Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver,
este dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.
2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, la relación de las entidades
beneficiarias de la subvención, el título del proyecto, en su caso, la puntuación obtenida
y el importe concedido. Constará igualmente de manera expresa la desestimación del
resto de las solicitudes. La resolución de concesión contendrá, cuando proceda, la cita
del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo

cve: BOE-A-2024-19987
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Artículo 17.