III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121610
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
3. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las
solicitudes, atendiendo a la puntuación obtenida, que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no
hayan sido estimadas por superarse la cuantía máxima de la dotación fijada en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en los
términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades
beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden
de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia liberase crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes denegadas y fuese posible la ejecución del
proyecto y certificación del gasto asociado en los plazos establecidos para el
cumplimiento de la senda del FEDER. El órgano concedente de la subvención
comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de
subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el
órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los
términos establecidos en estas bases reguladoras.
5. Las resoluciones se publicarán en la página web de la Fundación Biodiversidad y
se remitirán a la BDNS. Además, en cada convocatoria podrán fijarse medios de difusión
adicionales. Esta publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder los seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del
extracto de la respectiva convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos para
una fecha posterior, en cuyo caso se computará desde dicha fecha.
7. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido
conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiera suponer un
incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a
propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la
ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior
al establecido para la tramitación.
9. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que
se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que
son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente,
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente
siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos
de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad.
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121610
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
3. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las
solicitudes, atendiendo a la puntuación obtenida, que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no
hayan sido estimadas por superarse la cuantía máxima de la dotación fijada en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en los
términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades
beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden
de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia liberase crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes denegadas y fuese posible la ejecución del
proyecto y certificación del gasto asociado en los plazos establecidos para el
cumplimiento de la senda del FEDER. El órgano concedente de la subvención
comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de
subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el
órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los
términos establecidos en estas bases reguladoras.
5. Las resoluciones se publicarán en la página web de la Fundación Biodiversidad y
se remitirán a la BDNS. Además, en cada convocatoria podrán fijarse medios de difusión
adicionales. Esta publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder los seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del
extracto de la respectiva convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos para
una fecha posterior, en cuyo caso se computará desde dicha fecha.
7. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido
conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiera suponer un
incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a
propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la
ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior
al establecido para la tramitación.
9. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que
se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que
son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente,
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente
siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos
de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad.
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.