III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 121611
Justificación técnica y económica.
1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria o
agrupación de la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello,
finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica
y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención.
2. En los casos de agrupaciones de beneficiarios, la documentación justificativa se
presentará de forma conjunta y a través del representante señalado por la agrupación en
el acuerdo de agrupación suscrito por los miembros.
3. La justificación económica se realizará mediante aportación de justificantes de
gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
4. La documentación justificativa a presentar, en virtud de lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será la
siguiente:
5. La entidad beneficiaria deberá aportar cualquier otra documentación técnica o
económica que la Fundación Biodiversidad u otro organismo público implicado en la
gestión, control y certificación del FEDER pueda entender como necesaria para
comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas.
6. Las entidades podrán contar con una desviación del 15 % entre partidas
presupuestarias justificadas a la Fundación Biodiversidad. De esta forma, el menor gasto
total en una partida puede quedar compensando con un mayor gasto en otra hasta el
límite máximo del 15 % y siempre que el importe de las mismas lo permita.
7. El plazo de presentación de la documentación justificativa será, como máximo,
de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. La
Fundación Biodiversidad podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que
deberá ser solicitada por escrito antes de la finalización del primer plazo y deberá estar
debidamente justificada por el beneficiario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta prórroga no
podrá exceder la mitad del plazo inicialmente concedido para la justificación. El acuerdo
de ampliación deberá ser notificado a los interesados en un plazo máximo de 1 mes
desde la solicitud. La falta de acuerdo expreso en el plazo indicado legitima a los
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria técnica de ejecución de acuerdo con el modelo facilitado, así como las
correspondientes fuentes de verificación y resultados obtenidos.
b) Autoliquidación económica, cuyo modelo será remitido por la Fundación
Biodiversidad, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos
probatorios del gasto ejecutado.
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
d) Certificado del tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
e) Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de
contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código
contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto,
firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.
f) Declaración responsable firmada por el representante legal, conforme modelo
facilitado, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su
procedencia.
g) Toda la documentación original se presentará igualmente digitalizada. La
Fundación Biodiversidad procederá a la revisión de la veracidad de los documentos
escaneados, mediante el cotejo con los originales.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 121611
Justificación técnica y económica.
1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria o
agrupación de la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello,
finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica
y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención.
2. En los casos de agrupaciones de beneficiarios, la documentación justificativa se
presentará de forma conjunta y a través del representante señalado por la agrupación en
el acuerdo de agrupación suscrito por los miembros.
3. La justificación económica se realizará mediante aportación de justificantes de
gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
4. La documentación justificativa a presentar, en virtud de lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será la
siguiente:
5. La entidad beneficiaria deberá aportar cualquier otra documentación técnica o
económica que la Fundación Biodiversidad u otro organismo público implicado en la
gestión, control y certificación del FEDER pueda entender como necesaria para
comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas.
6. Las entidades podrán contar con una desviación del 15 % entre partidas
presupuestarias justificadas a la Fundación Biodiversidad. De esta forma, el menor gasto
total en una partida puede quedar compensando con un mayor gasto en otra hasta el
límite máximo del 15 % y siempre que el importe de las mismas lo permita.
7. El plazo de presentación de la documentación justificativa será, como máximo,
de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. La
Fundación Biodiversidad podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que
deberá ser solicitada por escrito antes de la finalización del primer plazo y deberá estar
debidamente justificada por el beneficiario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta prórroga no
podrá exceder la mitad del plazo inicialmente concedido para la justificación. El acuerdo
de ampliación deberá ser notificado a los interesados en un plazo máximo de 1 mes
desde la solicitud. La falta de acuerdo expreso en el plazo indicado legitima a los
cve: BOE-A-2024-19987
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a) Memoria técnica de ejecución de acuerdo con el modelo facilitado, así como las
correspondientes fuentes de verificación y resultados obtenidos.
b) Autoliquidación económica, cuyo modelo será remitido por la Fundación
Biodiversidad, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos
probatorios del gasto ejecutado.
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
d) Certificado del tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
e) Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de
contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código
contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto,
firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.
f) Declaración responsable firmada por el representante legal, conforme modelo
facilitado, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su
procedencia.
g) Toda la documentación original se presentará igualmente digitalizada. La
Fundación Biodiversidad procederá a la revisión de la veracidad de los documentos
escaneados, mediante el cotejo con los originales.