III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121612
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
ampliación del plazo para la presentación de la documentación justificativa.
8. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que se haya presentado la
misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, para que en el plazo improrrogable de
quince días sea presentado, con apercibimiento de que la falta de presentación dará
lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido este último plazo no se recibe
documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.
9. Las convocatorias podrán prever la realización de liquidaciones parciales tras la
finalización de hitos significativos del proyecto. Estas liquidaciones requerirán la
documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el caso de entidades que
hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la liquidación parcial, se
tendrá en cuenta dicho anticipo.
10. En todos los casos, la entidad beneficiaria o agrupación, deberá justificar
el 100 % de los costes, independientemente de la ayuda concedida por la Fundación
Biodiversidad.
11. Las entidades beneficiarias custodiarán toda la documentación técnica y
económica justificativa del proyecto o actividad ejecutado durante un periodo de cinco
años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último
pago a las entidades beneficiarias, para ser puestos a disposición de la Comisión
Europea y el Tribunal de Cuentas si así lo solicitaran, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 82.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021. Asimismo,
dicho plazo podrá quedar interrumpido si se iniciase un procedimiento judicial o a
petición debidamente justificada de la Comisión Europea.
12. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 69, 82 y anexo XIII
del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021, los documentos deben
conservarse en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones
electrónicas de documentos originales o existentes únicamente en versión electrónica.
También pueden conservarse como originales o sus copias compulsadas.
13. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la
justificación de las subvenciones.
14. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero
previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20. Reintegros, infracciones, sanciones y criterios de graduación de los
incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que la entidad deudora ingrese el
reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del
Ministerio de adscripción de la Fundación Biodiversidad de conformidad con lo previsto
en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles.
Dictará la resolución del expediente el órgano de la Administración que corresponda,
de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, debiendo ser notificada a la entidad
interesada en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
La resolución indicará quién es la entidad obligada al reintegro, las obligaciones
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121612
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
ampliación del plazo para la presentación de la documentación justificativa.
8. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que se haya presentado la
misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, para que en el plazo improrrogable de
quince días sea presentado, con apercibimiento de que la falta de presentación dará
lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido este último plazo no se recibe
documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.
9. Las convocatorias podrán prever la realización de liquidaciones parciales tras la
finalización de hitos significativos del proyecto. Estas liquidaciones requerirán la
documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el caso de entidades que
hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la liquidación parcial, se
tendrá en cuenta dicho anticipo.
10. En todos los casos, la entidad beneficiaria o agrupación, deberá justificar
el 100 % de los costes, independientemente de la ayuda concedida por la Fundación
Biodiversidad.
11. Las entidades beneficiarias custodiarán toda la documentación técnica y
económica justificativa del proyecto o actividad ejecutado durante un periodo de cinco
años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último
pago a las entidades beneficiarias, para ser puestos a disposición de la Comisión
Europea y el Tribunal de Cuentas si así lo solicitaran, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 82.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021. Asimismo,
dicho plazo podrá quedar interrumpido si se iniciase un procedimiento judicial o a
petición debidamente justificada de la Comisión Europea.
12. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 69, 82 y anexo XIII
del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021, los documentos deben
conservarse en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones
electrónicas de documentos originales o existentes únicamente en versión electrónica.
También pueden conservarse como originales o sus copias compulsadas.
13. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la
justificación de las subvenciones.
14. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero
previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20. Reintegros, infracciones, sanciones y criterios de graduación de los
incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que la entidad deudora ingrese el
reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del
Ministerio de adscripción de la Fundación Biodiversidad de conformidad con lo previsto
en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles.
Dictará la resolución del expediente el órgano de la Administración que corresponda,
de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, debiendo ser notificada a la entidad
interesada en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
La resolución indicará quién es la entidad obligada al reintegro, las obligaciones
cve: BOE-A-2024-19987
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Núm. 239