III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121613

incumplidas, la causa del procedimiento y el importe a reintegrar junto a los intereses de
demora.
3. La entidad beneficiaria podrá efectuar, de manera voluntaria, la devolución de los
importes recibidos sin previo requerimiento de la administración, al que se añadirán los
intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título
IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, estableciendo,
según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud:
proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la
correspondiente convocatoria.
d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará
el 100 % de aquellos costes que no cumplan los aspectos reflejados en los artículos 5 y 6
relativos a costes subvencionables, así como los especificados para cada una de las
convocatorias a este respecto.
e) Incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 100 % en caso de ausencia
de logotipo de la Fundación Biodiversidad y resto de logotipos obligatorios que se
indiquen en la convocatoria, ausencia de mención, no respeto de la imagen corporativa o
colocación del logotipo en lugar no preferente. En el caso de que los materiales
divulgativos tengan asociado un gasto directamente vinculable, se podrán considerar no
elegibles. Hasta el 5 % en caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas como
entidades organizadoras, patrocinadoras o colaboradoras a entidades que cobran por
sus servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras.
f) Incumplimientos de condiciones técnicas: hasta el 100 % del gasto concreto
presentado para su ejecución en el caso de realización de modificaciones no
autorizadas.
g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o
productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la
justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución: proporcional al
incumplimiento de la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados
inicialmente.
h) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100 %.
i) Justificación insuficiente: proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
j) Incumplimiento del plazo o forma de presentación de la documentación técnica y
económica suficiente para la justificación de la ayuda: hasta el 100 % de los costes, tal y
como establece el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
k) Incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (DNSH): hasta el 100 % de la ayuda.
l) Cualquier otro incumplimiento establecido en la convocatoria por consideraciones
inherentes a la misma.
6. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se
acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para
determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de
concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único
motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el
de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma
naturaleza, no se consideran acumulativas.

cve: BOE-A-2024-19987
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Núm. 239