III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121614
7. No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre
acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:
a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto. Hasta el 100 %
de la ayuda concedida.
b) No enviar en tiempo y forma la documentación justificativa. Hasta el 100 % de la
ayuda concedida.
Artículo 21.
Gestión y difusión de la información.
1. El acceso abierto de los datos y los resultados derivados de los proyectos
financiados se garantizará en los términos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en la Estrategia
Nacional de Ciencia Abierta.
2. Los datos y los resultados de los proyectos podrán incorporarse al Sistema
nacional de generación, seguimiento y gobernanza del conocimiento sobre el patrimonio
natural y la biodiversidad en España bajo las especificaciones definidas por el MITECO y
en los términos en los que las entidades beneficiarias hayan establecido.
3. La Fundación Biodiversidad podrá difundir la información de los proyectos a
través de sus canales de comunicación (página web, redes sociales, boletines, etc.) para
contribuir a la transferencia del conocimiento y su puesta en valor. Las entidades
beneficiarias deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter divulgativo de su
proyecto junto con la memoria final del proyecto en la fase de justificación. Este resumen
ejecutivo será considerado como un producto final del proyecto y podrá ser utilizado para
la comunicación y difusión de los resultados del mismo.
4. Las entidades beneficiarias, así como las personas autoras de los resultados
obtenidos en los proyectos, se declararán responsables de no infringir en el momento de
comunicación, ni en cualquier otro momento futuro, los derechos de terceros en general,
y en particular, los derechos de propiedad intelectual, moral, de explotación de terceros,
derecho de propia imagen. Asimismo, se harán responsables de haber obtenido cuantas
licencias y autorizaciones fueran necesarias para la cesión de los derechos de
publicación y difusión de las investigaciones subvencionadas a la Fundación
Biodiversidad.
1. La Fundación Biodiversidad considera la lucha contra el fraude, la corrupción, el
conflicto de intereses y la doble financiación, un elemento clave en la gestión de los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, con el fin de proteger los intereses
financieros de la Unión Europea. En consecuencia, y en el papel de OI de FEDER, la
Fundación Biodiversidad asume una política de tolerancia cero, adoptando medidas de
prevención, detección, corrección y persecución del fraude, aprobando la Declaración
Institucional mediante Resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad con
fecha 18 de febrero de 2022.
2. Como medidas de detección la Fundación Biodiversidad, a tenor de lo dispuesto
en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, pone a
disposición de todas las personas un canal de denuncia interno, para poner en
conocimiento cualquier hecho sospecho de fraude o irregularidad. Dicho canal está
disponible en la página web de la Fundación Biodiversidad. Asimismo, se dispone de dos
canales externos, radicados en el Servicio Nacional de Control Antifraude y en la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude.
3. De acuerdo con el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la Fundación Biodiversidad
emprenderá acciones para la prevención de situaciones irregulares o de fraude, con el
fin de detectarlas, corregir y perseguir las mismas. En este sentido, la Fundación
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Lucha contra el fraude.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121614
7. No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre
acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:
a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto. Hasta el 100 %
de la ayuda concedida.
b) No enviar en tiempo y forma la documentación justificativa. Hasta el 100 % de la
ayuda concedida.
Artículo 21.
Gestión y difusión de la información.
1. El acceso abierto de los datos y los resultados derivados de los proyectos
financiados se garantizará en los términos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en la Estrategia
Nacional de Ciencia Abierta.
2. Los datos y los resultados de los proyectos podrán incorporarse al Sistema
nacional de generación, seguimiento y gobernanza del conocimiento sobre el patrimonio
natural y la biodiversidad en España bajo las especificaciones definidas por el MITECO y
en los términos en los que las entidades beneficiarias hayan establecido.
3. La Fundación Biodiversidad podrá difundir la información de los proyectos a
través de sus canales de comunicación (página web, redes sociales, boletines, etc.) para
contribuir a la transferencia del conocimiento y su puesta en valor. Las entidades
beneficiarias deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter divulgativo de su
proyecto junto con la memoria final del proyecto en la fase de justificación. Este resumen
ejecutivo será considerado como un producto final del proyecto y podrá ser utilizado para
la comunicación y difusión de los resultados del mismo.
4. Las entidades beneficiarias, así como las personas autoras de los resultados
obtenidos en los proyectos, se declararán responsables de no infringir en el momento de
comunicación, ni en cualquier otro momento futuro, los derechos de terceros en general,
y en particular, los derechos de propiedad intelectual, moral, de explotación de terceros,
derecho de propia imagen. Asimismo, se harán responsables de haber obtenido cuantas
licencias y autorizaciones fueran necesarias para la cesión de los derechos de
publicación y difusión de las investigaciones subvencionadas a la Fundación
Biodiversidad.
1. La Fundación Biodiversidad considera la lucha contra el fraude, la corrupción, el
conflicto de intereses y la doble financiación, un elemento clave en la gestión de los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, con el fin de proteger los intereses
financieros de la Unión Europea. En consecuencia, y en el papel de OI de FEDER, la
Fundación Biodiversidad asume una política de tolerancia cero, adoptando medidas de
prevención, detección, corrección y persecución del fraude, aprobando la Declaración
Institucional mediante Resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad con
fecha 18 de febrero de 2022.
2. Como medidas de detección la Fundación Biodiversidad, a tenor de lo dispuesto
en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, pone a
disposición de todas las personas un canal de denuncia interno, para poner en
conocimiento cualquier hecho sospecho de fraude o irregularidad. Dicho canal está
disponible en la página web de la Fundación Biodiversidad. Asimismo, se dispone de dos
canales externos, radicados en el Servicio Nacional de Control Antifraude y en la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude.
3. De acuerdo con el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la Fundación Biodiversidad
emprenderá acciones para la prevención de situaciones irregulares o de fraude, con el
fin de detectarlas, corregir y perseguir las mismas. En este sentido, la Fundación
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Lucha contra el fraude.