III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121615

Biodiversidad llevará a cabo la recogida de información sobre los titulares reales de los
perceptores finales, donde se recogerán al menos los siguientes datos: Nombre y
apellidos; fecha o fechas de nacimiento; número o números de identificación fiscal.
También podrá cumplirse este requisito con la utilización de los datos almacenados
en los registros referidos en el artículo 30 de la Directiva (UE) n.º 2015/849, siempre que
se incluya un número de identificación único, así como, en cualquier otro registro público.
Artículo 23.

Publicidad e información.

1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la
página web de la Fundación Biodiversidad (www.fundacion-biodiversidad.es), en el
«Boletín Oficial del Estado» y en la BDNS.
2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en
los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
3. Con el fin de garantizar la transparencia relativa a las subvenciones concedidas,
la aceptación de la financiación por parte de la entidad beneficiaria implicará su inclusión
en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49 del Reglamento
(UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021.
Artículo 24.

Protección de datos.

1. Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de
datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional única.

Régimen jurídico aplicable.

a) El Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es

1. La concesión de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en esta orden, en
las correspondientes convocatorias, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho
administrativo y, en último término, de derecho privado. Para el proceso de aprobación
de la presente orden se ha seguido lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia según su título IV, capítulo V.
2. Las solicitudes que resulten seleccionadas en el marco de estas bases
reguladoras serán cofinanciadas por el FEDER, a través del PPE, y deberán adaptarse a
la normativa comunitaria de aplicación a este fondo y a las normas nacionales de
desarrollo o transposición de aquellas.
3. Con carácter general: