III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
4.
Sec. III. Pág. 121616
Con carácter particular para FEDER:
a) El Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de
Cohesión regula específicamente el FEDER para el periodo de programación 2021-2027.
b) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas
sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
c) En función de las particularidades de cada una de las convocatorias, le podrán
ser de aplicación alguna de las siguientes normas:
i. Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, de las ayudas de minimis, o, la normativa específica que sea de
aplicación para sectores excluidos de dicho reglamento.
ii. Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
iii. Reglamento (UE) n.º 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que
se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
5. Los proyectos, actuaciones y actividades desarrollados al amparo de estas
subvenciones deben garantizar el máximo respeto a la normativa de propiedad
intelectual, en particular al texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y su normativa de desarrollo, y en
su caso, la normativa reguladora en materia de inteligencia artificial.
Disposición transitoria única.
Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente orden les será de aplicación la normativa por la que se
convocaron las correspondientes subvenciones.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1. 13.ª y 149.1. 15.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y
de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
4.
Sec. III. Pág. 121616
Con carácter particular para FEDER:
a) El Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de
Cohesión regula específicamente el FEDER para el periodo de programación 2021-2027.
b) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas
sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
c) En función de las particularidades de cada una de las convocatorias, le podrán
ser de aplicación alguna de las siguientes normas:
i. Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, de las ayudas de minimis, o, la normativa específica que sea de
aplicación para sectores excluidos de dicho reglamento.
ii. Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
iii. Reglamento (UE) n.º 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que
se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
5. Los proyectos, actuaciones y actividades desarrollados al amparo de estas
subvenciones deben garantizar el máximo respeto a la normativa de propiedad
intelectual, en particular al texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y su normativa de desarrollo, y en
su caso, la normativa reguladora en materia de inteligencia artificial.
Disposición transitoria única.
Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente orden les será de aplicación la normativa por la que se
convocaron las correspondientes subvenciones.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1. 13.ª y 149.1. 15.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y
de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.