III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121598
comprometido a efectuar. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación
tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas.
b) Durante la fase de ejecución del proyecto, en casos excepcionales, la
agrupación podrá proponer que se incorpore una nueva entidad participante tras la
retirada de otra, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación,
no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de
trato. En todo caso, estas modificaciones deberán ser aprobadas de forma expresa por
la Fundación Biodiversidad, tal y como se indica en el artículo 18 de esta orden.
c) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Cuando las entidades beneficiarias realicen actividades económicas y no
económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
8. Los proyectos no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las
entidades beneficiarias.
Artículo 3.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Asumir expresamente, en su caso, la obligación de cofinanciar el porcentaje no
financiado por la Fundación Biodiversidad o el FEDER, conforme a lo estipulado en el
artículo 8 de esta orden.
b) Firmar el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda, en adelante
DECA, entre la Fundación Biodiversidad y la entidad beneficiaria. Este acuerdo cumplirá
con lo dispuesto en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
c) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del
proyecto o actividad.
d) Ser la única responsable jurídica y financiera de la ejecución del proyecto o
actividad ante la Fundación Biodiversidad, excepto en el caso de las agrupaciones de
entidades beneficiarias.
e) Cumplir con la legislación medioambiental nacional y europea que resulte de
aplicación y contar con las autorizaciones, permisos y licencias administrativas
necesarias para la ejecución de las actividades objeto de financiación. En caso de que
las actuaciones lo requieran, acreditar el cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del
Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de
la fauna y flora silvestres, relativo a la realización de una evaluación de las repercusiones
del proyecto.
f) Realizar una evaluación de riesgos asociados al cambio climático en el marco del
proyecto. Garantizar la protección frente al cambio climático de las inversiones en las
infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años. Facilitar a la Fundación
Biodiversidad la información necesaria para realizar el cálculo de huella de carbono
asociado al proyecto.
g) Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(principio do no significant harm –DNSH–) en cumplimiento con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las enumeradas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las incluidas en su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en estas bases
reguladoras.
2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de
las entidades beneficiarias:
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121598
comprometido a efectuar. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación
tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas.
b) Durante la fase de ejecución del proyecto, en casos excepcionales, la
agrupación podrá proponer que se incorpore una nueva entidad participante tras la
retirada de otra, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación,
no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de
trato. En todo caso, estas modificaciones deberán ser aprobadas de forma expresa por
la Fundación Biodiversidad, tal y como se indica en el artículo 18 de esta orden.
c) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Cuando las entidades beneficiarias realicen actividades económicas y no
económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
8. Los proyectos no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las
entidades beneficiarias.
Artículo 3.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Asumir expresamente, en su caso, la obligación de cofinanciar el porcentaje no
financiado por la Fundación Biodiversidad o el FEDER, conforme a lo estipulado en el
artículo 8 de esta orden.
b) Firmar el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda, en adelante
DECA, entre la Fundación Biodiversidad y la entidad beneficiaria. Este acuerdo cumplirá
con lo dispuesto en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
c) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del
proyecto o actividad.
d) Ser la única responsable jurídica y financiera de la ejecución del proyecto o
actividad ante la Fundación Biodiversidad, excepto en el caso de las agrupaciones de
entidades beneficiarias.
e) Cumplir con la legislación medioambiental nacional y europea que resulte de
aplicación y contar con las autorizaciones, permisos y licencias administrativas
necesarias para la ejecución de las actividades objeto de financiación. En caso de que
las actuaciones lo requieran, acreditar el cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del
Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de
la fauna y flora silvestres, relativo a la realización de una evaluación de las repercusiones
del proyecto.
f) Realizar una evaluación de riesgos asociados al cambio climático en el marco del
proyecto. Garantizar la protección frente al cambio climático de las inversiones en las
infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años. Facilitar a la Fundación
Biodiversidad la información necesaria para realizar el cálculo de huella de carbono
asociado al proyecto.
g) Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(principio do no significant harm –DNSH–) en cumplimiento con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las enumeradas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las incluidas en su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en estas bases
reguladoras.
2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de
las entidades beneficiarias: