III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121597
d) Organizaciones y colegios profesionales.
e) Administraciones públicas: Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la
Administración Local y consorcios, así como los organismos públicos y entidades de
derecho público no sujetos al derecho privado.
f) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de
lucro de ámbito estatal.
g) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o
en la normativa que los regule incluya la I+D+i.
h) Autoridades portuarias y Puertos del Estado.
i) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De
acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente
la consideración de beneficiarias. Además, deberán formalizar un acuerdo entre ellas en
el que quedarán reflejados los compromisos asumidos, así como el importe de la ayuda
que, en su caso, corresponda a cada una de ellas. El acuerdo reflejará también a quién
corresponde la representación del proyecto frente a la Fundación Biodiversidad, de entre
las representaciones legales de cada una de las integrantes de la agrupación. Esta
representación estará habilitada para realizar en nombre de la agrupación las
comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de
seguimiento y justificación de las ayudas.
2. Según la línea de ayuda de que se trate, definidas en el artículo 1 de la presente
Orden, podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades indicadas
en el apartado 1 del presente artículo:
–
–
–
–
Línea de ayuda 1, las entidades de los apartados: a), b), c), d), e), f) g), h), i).
Línea de ayuda 2, las entidades de los apartados: a), b), c), d), f), g), i).
Línea de ayuda 3, las entidades de los apartados: a) b), c), d), f), g), i).
Línea de ayuda 4, las entidades de los apartados: a) b), c), d), e), f), g), i).
a) Todas las entidades de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarias
de la subvención, por lo que, de forma individual, cada una de ellas, deberá reunir y
mantener a lo largo de la ejecución del proyecto, los requisitos necesarios para acceder
a la condición de beneficiaria. Serán responsables solidariamente respecto del conjunto
de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación
de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En consecuencia, se podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad
representante o al resto de entidades participantes de forma solidaria, con carácter
limitado en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
3. Para poder alcanzar la condición de entidad beneficiaria estas deben gozar de
personalidad jurídica, estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro
correspondiente y tener domicilio en territorio español.
4. No podrán asumir la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas
o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en
el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que tengan
deudas por reintegro de ayudas o cuotas vencidas e impagadas de préstamos con la
Fundación Biodiversidad o con cualquier Administración pública, o estén sujetas a una
orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
6. No obstante lo anterior, en el caso de agrupaciones:
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121597
d) Organizaciones y colegios profesionales.
e) Administraciones públicas: Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la
Administración Local y consorcios, así como los organismos públicos y entidades de
derecho público no sujetos al derecho privado.
f) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de
lucro de ámbito estatal.
g) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o
en la normativa que los regule incluya la I+D+i.
h) Autoridades portuarias y Puertos del Estado.
i) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De
acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente
la consideración de beneficiarias. Además, deberán formalizar un acuerdo entre ellas en
el que quedarán reflejados los compromisos asumidos, así como el importe de la ayuda
que, en su caso, corresponda a cada una de ellas. El acuerdo reflejará también a quién
corresponde la representación del proyecto frente a la Fundación Biodiversidad, de entre
las representaciones legales de cada una de las integrantes de la agrupación. Esta
representación estará habilitada para realizar en nombre de la agrupación las
comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de
seguimiento y justificación de las ayudas.
2. Según la línea de ayuda de que se trate, definidas en el artículo 1 de la presente
Orden, podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades indicadas
en el apartado 1 del presente artículo:
–
–
–
–
Línea de ayuda 1, las entidades de los apartados: a), b), c), d), e), f) g), h), i).
Línea de ayuda 2, las entidades de los apartados: a), b), c), d), f), g), i).
Línea de ayuda 3, las entidades de los apartados: a) b), c), d), f), g), i).
Línea de ayuda 4, las entidades de los apartados: a) b), c), d), e), f), g), i).
a) Todas las entidades de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarias
de la subvención, por lo que, de forma individual, cada una de ellas, deberá reunir y
mantener a lo largo de la ejecución del proyecto, los requisitos necesarios para acceder
a la condición de beneficiaria. Serán responsables solidariamente respecto del conjunto
de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación
de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En consecuencia, se podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad
representante o al resto de entidades participantes de forma solidaria, con carácter
limitado en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren
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3. Para poder alcanzar la condición de entidad beneficiaria estas deben gozar de
personalidad jurídica, estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro
correspondiente y tener domicilio en territorio español.
4. No podrán asumir la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas
o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en
el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que tengan
deudas por reintegro de ayudas o cuotas vencidas e impagadas de préstamos con la
Fundación Biodiversidad o con cualquier Administración pública, o estén sujetas a una
orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
6. No obstante lo anterior, en el caso de agrupaciones: