III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121596
más indicado para los intereses que se persiguen y quedan claros sus objetivos. Por
último, en cuanto a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta orden es
coherente con el ordenamiento jurídico y contiene la regulación y obligaciones
necesarias que exige la normativa sobre subvenciones.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, como instrumento para la financiación de actuaciones que
contribuyan a desarrollar, mejorar y conservar la infraestructura verde en España, en el
marco de la labor de la Fundación Biodiversidad F.S.P., como organismo intermedio, en
adelante OI, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en adelante FEDER, tal y como
se recoge en el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, en adelante PPE.
2. Estas subvenciones persiguen apoyar específicamente acciones en torno al
desarrollo, restauración, conservación y conectividad de la infraestructura verde y las
actividades que la fomentan, tanto en el ámbito terrestre (incluyendo entornos naturales,
rurales y urbanos) como en el marino. Una correcta planificación de la infraestructura
verde puede ofrecer soluciones a los problemas de conservación del suelo, las
repercusiones ecológicas y sociales de la expansión urbana y la fragmentación de los
paisajes. Asimismo, la infraestructura verde mejora la resiliencia del territorio ante el
cambio climático y promueve su adaptación, favorece los procesos naturales, garantiza
la conectividad ecológica y contribuye a desfragmentar el territorio, mejorando su
funcionalidad ecológica y facilitando el contacto de las personas con un medio natural
diverso y funcional, con el objeto de mejorar la calidad de vida de las personas y educar
y sensibilizar en su conservación. Se busca impulsar el conocimiento científico-técnico y
la investigación para garantizar una transferencia de información que promueva la
infraestructura verde como una herramienta de cohesión y organización de zonas
urbanas, rurales y entorno marino, con el fin de proteger y fomentar la integridad de las
funciones ecológicas y garantizar su sostenibilidad.
3. Para lograr la consecución de este objetivo, se establecen cuatro líneas de
ayuda en las que se enmarcarán las convocatorias que se publicarán al amparo de estas
bases reguladoras:
1. Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde para la renaturalización y
resiliencia de entornos urbanos.
2. Generación y aplicación del conocimiento para la toma de decisiones en la
planificación y gestión de la biodiversidad y para el desarrollo de la infraestructura verde.
3. Conservación y restauración de los hábitats y especies marinas y de los
espacios marinos protegidos para el desarrollo de la infraestructura verde.
4. Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde y la bioeconomía.
4. A su vez, las actuaciones contribuirán a la reducción de las brechas de género,
la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres, así como a hacer frente al
reto demográfico.
Entidades beneficiarias.
1. Las siguientes entidades podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, en
los términos establecidos en la presente Orden y siempre que cumplan los requisitos
exigidos:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y
de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos.
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121596
más indicado para los intereses que se persiguen y quedan claros sus objetivos. Por
último, en cuanto a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta orden es
coherente con el ordenamiento jurídico y contiene la regulación y obligaciones
necesarias que exige la normativa sobre subvenciones.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, como instrumento para la financiación de actuaciones que
contribuyan a desarrollar, mejorar y conservar la infraestructura verde en España, en el
marco de la labor de la Fundación Biodiversidad F.S.P., como organismo intermedio, en
adelante OI, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en adelante FEDER, tal y como
se recoge en el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, en adelante PPE.
2. Estas subvenciones persiguen apoyar específicamente acciones en torno al
desarrollo, restauración, conservación y conectividad de la infraestructura verde y las
actividades que la fomentan, tanto en el ámbito terrestre (incluyendo entornos naturales,
rurales y urbanos) como en el marino. Una correcta planificación de la infraestructura
verde puede ofrecer soluciones a los problemas de conservación del suelo, las
repercusiones ecológicas y sociales de la expansión urbana y la fragmentación de los
paisajes. Asimismo, la infraestructura verde mejora la resiliencia del territorio ante el
cambio climático y promueve su adaptación, favorece los procesos naturales, garantiza
la conectividad ecológica y contribuye a desfragmentar el territorio, mejorando su
funcionalidad ecológica y facilitando el contacto de las personas con un medio natural
diverso y funcional, con el objeto de mejorar la calidad de vida de las personas y educar
y sensibilizar en su conservación. Se busca impulsar el conocimiento científico-técnico y
la investigación para garantizar una transferencia de información que promueva la
infraestructura verde como una herramienta de cohesión y organización de zonas
urbanas, rurales y entorno marino, con el fin de proteger y fomentar la integridad de las
funciones ecológicas y garantizar su sostenibilidad.
3. Para lograr la consecución de este objetivo, se establecen cuatro líneas de
ayuda en las que se enmarcarán las convocatorias que se publicarán al amparo de estas
bases reguladoras:
1. Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde para la renaturalización y
resiliencia de entornos urbanos.
2. Generación y aplicación del conocimiento para la toma de decisiones en la
planificación y gestión de la biodiversidad y para el desarrollo de la infraestructura verde.
3. Conservación y restauración de los hábitats y especies marinas y de los
espacios marinos protegidos para el desarrollo de la infraestructura verde.
4. Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde y la bioeconomía.
4. A su vez, las actuaciones contribuirán a la reducción de las brechas de género,
la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres, así como a hacer frente al
reto demográfico.
Entidades beneficiarias.
1. Las siguientes entidades podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, en
los términos establecidos en la presente Orden y siempre que cumplan los requisitos
exigidos:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y
de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos.
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.