III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121595
VI
Por otra parte, la Fundación Biodiversidad tiene la condición de agente ejecutor de la
ciencia, tal y como prevé la disposición adicional decimocuarta de la Ley 17/2022, de 5
de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación. Es por ello, que las convocatorias que se articulen bajo esta
orden también podrán contribuir a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e
Innovación (EECTI), en cuyo caso, serán incluidas en los Planes Estatales de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) aprobados por el Ministerio
de Ciencia e Innovación, dentro del programa estatal para afrontar las prioridades de
nuestro entorno y la acción estratégica 6. Alimentación, bioeconomía, recursos naturales
y medioambientales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por los artículos 10 a 15 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden se integra en el
Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico 2022-2024, encuadrándose en el Objetivo Estratégico 3 «Conservación y
restauración de ecosistemas y su biodiversidad».
VII
En la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que la aprobación de las
bases reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor
proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, también se establece que las
fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se
autorice de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano
equivalente de la administración a la que la fundación esté adscrita. Por lo anteriormente
expuesto, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 y 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, corresponde la aprobación de las bases reguladoras a la ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En consonancia con lo anterior, con
fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden
TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación Biodiversidad,
F.S.P., a conceder subvenciones.
En el proceso de elaboración han emitido informe la Abogacía General del Estado y
la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado del
Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, ha
sido informada en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 24 de julio
de 2024 y se ha realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del
proyecto en la web del departamento ministerial. Además de lo anterior, con carácter
previo a su aprobación, el patronato de la Fundación Biodiversidad, en su reunión/
acuerdo por escrito de 22 de julio de 2024 ha aprobado esta orden de bases reguladoras
de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La presente orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios
de necesidad y eficacia, justificada por una razón de interés general, como es el de la
conservación y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española. En
relación con los principios de eficiencia y transparencia, la norma resulta el instrumento
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121595
VI
Por otra parte, la Fundación Biodiversidad tiene la condición de agente ejecutor de la
ciencia, tal y como prevé la disposición adicional decimocuarta de la Ley 17/2022, de 5
de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación. Es por ello, que las convocatorias que se articulen bajo esta
orden también podrán contribuir a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e
Innovación (EECTI), en cuyo caso, serán incluidas en los Planes Estatales de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) aprobados por el Ministerio
de Ciencia e Innovación, dentro del programa estatal para afrontar las prioridades de
nuestro entorno y la acción estratégica 6. Alimentación, bioeconomía, recursos naturales
y medioambientales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por los artículos 10 a 15 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden se integra en el
Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico 2022-2024, encuadrándose en el Objetivo Estratégico 3 «Conservación y
restauración de ecosistemas y su biodiversidad».
VII
En la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que la aprobación de las
bases reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor
proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, también se establece que las
fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se
autorice de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano
equivalente de la administración a la que la fundación esté adscrita. Por lo anteriormente
expuesto, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 y 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, corresponde la aprobación de las bases reguladoras a la ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En consonancia con lo anterior, con
fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden
TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación Biodiversidad,
F.S.P., a conceder subvenciones.
En el proceso de elaboración han emitido informe la Abogacía General del Estado y
la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado del
Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, ha
sido informada en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 24 de julio
de 2024 y se ha realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del
proyecto en la web del departamento ministerial. Además de lo anterior, con carácter
previo a su aprobación, el patronato de la Fundación Biodiversidad, en su reunión/
acuerdo por escrito de 22 de julio de 2024 ha aprobado esta orden de bases reguladoras
de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La presente orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios
de necesidad y eficacia, justificada por una razón de interés general, como es el de la
conservación y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española. En
relación con los principios de eficiencia y transparencia, la norma resulta el instrumento
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239