III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121594
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, de 28 de junio, F.J. 62).
Sobre el amparo al artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento de la Administración
General del Estado responsable de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de
la Conectividad y Restauración Ecológicas, que sienta las bases para establecer un
nuevo modelo de planificación y gestión territorial donde la garantía del mantenimiento
de los servicios ecosistémicos y la conservación de la biodiversidad sea la base para el
desarrollo económico y social. La gestión que la Administración General del Estado
realiza de esta financiación permite introducir un adecuado nivel de competencia, así
como una planificación racional y eficaz de la misma. Dado que el ámbito de aplicación
es en todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es
conveniente la concentración de fondos que los financian. Por todo ello, resulta
imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden
ministerial, justificando que la gestión de estas ayudas sea realizada por la Fundación
Biodiversidad en virtud de las competencias otorgadas anteriormente referidas.
Por su parte, el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española reserva al Estado las
competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional ha declarado que resulta conforme a la Constitución que el
Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15.ª CE, las condiciones de
otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la
investigación y desarrollo de innovaciones técnicas, incluidas las normas
procedimentales, así como que asuma la tramitación administrativa de dichas
subvenciones (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12).
Asimismo, la STC 175/2003, FJ 8, fundamenta que la materia fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica se encuentra reservada al Estado, de
acuerdo con lo regulado en el artículo 149.1.15.ª CE, y que dicha competencia incluye
las acciones normativas y ejecutivas necesarias para el pleno desarrollo de la actividad
de fomento y promoción, de tal forma que resulta perfectamente acorde con el sistema
constitucional de distribución de competencias.
En el mismo sentido se pronuncia la STC 90/1992, FJ 2 A, «la competencia estatal
en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la
coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias
autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la
investigación científica y técnica».
En definitiva, las ayudas reguladas en esta orden, que promueven las acciones o
medidas en torno al desarrollo, mantenimiento y conservación de la infraestructura verde
y las actividades que la fomentan, tanto en el ámbito terrestre como en el marino,
encuentran respaldo en el título competencial establecido en el citado artículo 149.1.15.ª
de la Constitución Española.
Las ayudas contempladas en esta orden podrán tener la consideración de ayudas de
estado, en cuyo caso cumplirán los requisitos que establece la normativa vigente en la
materia y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
o Reglamentos que lo sustituyan o modifiquen.
No obstante, a las ayudas que tengan la consideración de ayudas de minimis les
será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o reglamentos que lo
sustituyan o modifiquen.
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121594
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, de 28 de junio, F.J. 62).
Sobre el amparo al artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento de la Administración
General del Estado responsable de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de
la Conectividad y Restauración Ecológicas, que sienta las bases para establecer un
nuevo modelo de planificación y gestión territorial donde la garantía del mantenimiento
de los servicios ecosistémicos y la conservación de la biodiversidad sea la base para el
desarrollo económico y social. La gestión que la Administración General del Estado
realiza de esta financiación permite introducir un adecuado nivel de competencia, así
como una planificación racional y eficaz de la misma. Dado que el ámbito de aplicación
es en todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es
conveniente la concentración de fondos que los financian. Por todo ello, resulta
imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden
ministerial, justificando que la gestión de estas ayudas sea realizada por la Fundación
Biodiversidad en virtud de las competencias otorgadas anteriormente referidas.
Por su parte, el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española reserva al Estado las
competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional ha declarado que resulta conforme a la Constitución que el
Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15.ª CE, las condiciones de
otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la
investigación y desarrollo de innovaciones técnicas, incluidas las normas
procedimentales, así como que asuma la tramitación administrativa de dichas
subvenciones (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12).
Asimismo, la STC 175/2003, FJ 8, fundamenta que la materia fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica se encuentra reservada al Estado, de
acuerdo con lo regulado en el artículo 149.1.15.ª CE, y que dicha competencia incluye
las acciones normativas y ejecutivas necesarias para el pleno desarrollo de la actividad
de fomento y promoción, de tal forma que resulta perfectamente acorde con el sistema
constitucional de distribución de competencias.
En el mismo sentido se pronuncia la STC 90/1992, FJ 2 A, «la competencia estatal
en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la
coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias
autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la
investigación científica y técnica».
En definitiva, las ayudas reguladas en esta orden, que promueven las acciones o
medidas en torno al desarrollo, mantenimiento y conservación de la infraestructura verde
y las actividades que la fomentan, tanto en el ámbito terrestre como en el marino,
encuentran respaldo en el título competencial establecido en el citado artículo 149.1.15.ª
de la Constitución Española.
Las ayudas contempladas en esta orden podrán tener la consideración de ayudas de
estado, en cuyo caso cumplirán los requisitos que establece la normativa vigente en la
materia y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
o Reglamentos que lo sustituyan o modifiquen.
No obstante, a las ayudas que tengan la consideración de ayudas de minimis les
será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o reglamentos que lo
sustituyan o modifiquen.
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239