III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024

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e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR,
con domicilio en Madrid, y NIF G‐82207671.
La Fundación Biodiversidad, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y con sus estatutos, tiene como objeto la realización
de actividades de interés general relacionadas con las competencias de su ministerio de
adscripción en el ámbito de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y el
patrimonio natural.
De acuerdo al artículo 71.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento
de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, la Fundación
Biodiversidad será próximamente designada organismo intermedio del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, en adelante OI para FEDER, por la autoridad de gestión de
programas del FEDER que recae en la Subdirección General de Gestión del FEDER,
perteneciente a la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y
Función Pública. Concretamente, la Fundación Biodiversidad desarrolla su labor como OI
gestionando parte de la ayuda comunitaria proveniente del Programa Plurirregional de
España FEDER 2021-2027, en adelante PPE, aprobado por la Decisión de la Comisión
Europea del 13 de diciembre de 2022.
V
Entre los cometidos del FEDER está contribuir a fortalecer la cohesión económica,
social y territorial de la Unión Europea, con la reducción de las disparidades entre los
niveles de desarrollo de las distintas regiones de forma sostenible y afrontando los retos
medioambientales, según se establece en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1058
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Este Reglamento establece los objetivos
específicos y el alcance de la ayuda del FEDER en relación con el objetivo de inversión
en empleo y crecimiento y el objetivo de cooperación territorial europea.
Las convocatorias de subvenciones impulsadas en el marco de esta orden se
enmarcan en el objetivo político 2 «Una Europa más verde, hipocarbónica y en transición
hacia una economía con cero emisiones netas de carbono, y resiliente», para promover
una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía
circular, la mitigación y la adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de
riesgos y la movilidad urbana sostenible, y contribuyen a la prioridad P2A. «Transición
verde», concretamente, al objetivo específico RSO2.7. «Incrementar la protección y la
conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes, también en
las zonas urbanas, y reducir toda forma de contaminación».
Las subvenciones se enmarcan en la competencia que atribuye al Estado los
artículos 149.1. 13.ª y 149.1. 15.ª de la Constitución Española en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional (SSTC 13/1992, de 6 de febrero,
FJ 8 d), y 244/2012, de 18 de diciembre, FJ 7), es posible la gestión centralizada de
subvenciones por la Administración General del Estado cuando el Estado ostente algún
título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya
señaladas en la doctrina, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena
efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, evitando al propio
tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al mismo.
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas

cve: BOE-A-2024-19987
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Núm. 239