III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-19983)
Orden INT/1059/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121481
3.3 Los Jefes de Zona, las atribuciones que se confieren en los
artículos 96.8, 97.5, 117.4 y 131 del Reglamento de Armas, sobre: autorizaciones
de tarjetas militares para que surtan efectos las licencias “A”, concesión de
autorizaciones para la adquisición de fusiles de inyección anestésica, licencia
especial para armas de concurso tipo F y revocación de las autorizaciones por
pérdida de los requisitos exigibles.
Asimismo, la atribución del artículo 3.a) del Real Decreto 740/1983, de 30 de
marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondientes a los
miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
Locales, sobre expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación
reglamentaria de los Cuerpos de Policía Autonómica que se encuentren en la
demarcación de la Zona.
Y la expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación
reglamentaria de las Unidades, Centros o Dependencias de la Dirección Adjunta
de Vigilancia Aduanera que se encuentren en demarcación de la Zona, conforme a
lo dispuesto en el artículo 7.a) del Reglamento de Armas.
Dichas competencias serán ejercidas por el Jefe de la Zona de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en relación con las Comandancias de Ceuta y Melilla.
3.4 Al Jefe de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad, las
atribuciones que se confieren en los siguientes artículos del Reglamento de
Armas: 5.2 (aprobación de imitaciones de armas de fuego), 10 (autorización
para el ejercicio de las actividades de armero y corredor), 12 (autorización para
el establecimiento, modificación sustancial o traslado de las fábricas de armas
de fuego de las categorías 1.ª a 3.ª y autorización para los cambios de titular de
las fábricas de armas de fuego), 77 (autorización de exhibición de armas en
ferias y exposiciones), 99.1 (licencia de armas de defensa personal B),
107 (autorizaciones de coleccionista de armas), 49, 120 y 141 (adquisición de
armas a personas físicas o jurídicas que carezcan de licencias o autorizaciones)
y 151 (autorización de campos, galerías y polígonos de tiro).
3.5 Al Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos, las
atribuciones que se confieren en los siguientes artículos del Reglamento de
Armas: 18.1 (salida de las armas de fábrica), 26 (transformación de armas de
fuego), 57.2 (autorización para viajante o representante de fabricante o
comerciante no autorizado en España), 74.1 (autorización a armeros para
transferir armas de fuego desde España a la UE), 76.3 (consentimiento previo
para entrada de armas desde la UE), 79 (autorización de las medidas de
seguridad de las fábricas de armas de la 1.ª y 2.ª categoría), 47.1, 65.3, 84, 120,
133.2c y 144 (aprobación de las medidas de seguridad de distintos
establecimientos para guardar armas), 110 y 111 (autorizaciones para entrada en
España con armas y su tenencia y uso).
Asimismo, la aprobación de las medidas de seguridad de los lugares de
almacenamiento de cartuchería en armerías, empresas de seguridad privada,
polígonos y galerías de tiro y empresas especializadas en la custodia de armas y
fijación de las cantidades máximas de almacenamiento, según lo dispuesto en el
artículo 103 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
3.6 Los Jefes de Comandancia:
3.6.1 Las atribuciones que se confieren en los artículos 93, 97.5, 109.3,
112.3, 113, 165, 167 y 168 del Reglamento de Armas, sobre autorizaciones
especiales de uso de armas para menores, autorizaciones para la tenencia de
armas de fuego a los ciudadanos residentes de la Unión Europea durante sus
viajes por España, expedición de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego,
destrucción de armas y revocación de las autorizaciones por pérdida de los
requisitos exigibles.
Asimismo, la atribución del artículo 3.b) del Real Decreto 740/1983, de 30 de
marzo, para la expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación
cve: BOE-A-2024-19983
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121481
3.3 Los Jefes de Zona, las atribuciones que se confieren en los
artículos 96.8, 97.5, 117.4 y 131 del Reglamento de Armas, sobre: autorizaciones
de tarjetas militares para que surtan efectos las licencias “A”, concesión de
autorizaciones para la adquisición de fusiles de inyección anestésica, licencia
especial para armas de concurso tipo F y revocación de las autorizaciones por
pérdida de los requisitos exigibles.
Asimismo, la atribución del artículo 3.a) del Real Decreto 740/1983, de 30 de
marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondientes a los
miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
Locales, sobre expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación
reglamentaria de los Cuerpos de Policía Autonómica que se encuentren en la
demarcación de la Zona.
Y la expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación
reglamentaria de las Unidades, Centros o Dependencias de la Dirección Adjunta
de Vigilancia Aduanera que se encuentren en demarcación de la Zona, conforme a
lo dispuesto en el artículo 7.a) del Reglamento de Armas.
Dichas competencias serán ejercidas por el Jefe de la Zona de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en relación con las Comandancias de Ceuta y Melilla.
3.4 Al Jefe de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad, las
atribuciones que se confieren en los siguientes artículos del Reglamento de
Armas: 5.2 (aprobación de imitaciones de armas de fuego), 10 (autorización
para el ejercicio de las actividades de armero y corredor), 12 (autorización para
el establecimiento, modificación sustancial o traslado de las fábricas de armas
de fuego de las categorías 1.ª a 3.ª y autorización para los cambios de titular de
las fábricas de armas de fuego), 77 (autorización de exhibición de armas en
ferias y exposiciones), 99.1 (licencia de armas de defensa personal B),
107 (autorizaciones de coleccionista de armas), 49, 120 y 141 (adquisición de
armas a personas físicas o jurídicas que carezcan de licencias o autorizaciones)
y 151 (autorización de campos, galerías y polígonos de tiro).
3.5 Al Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos, las
atribuciones que se confieren en los siguientes artículos del Reglamento de
Armas: 18.1 (salida de las armas de fábrica), 26 (transformación de armas de
fuego), 57.2 (autorización para viajante o representante de fabricante o
comerciante no autorizado en España), 74.1 (autorización a armeros para
transferir armas de fuego desde España a la UE), 76.3 (consentimiento previo
para entrada de armas desde la UE), 79 (autorización de las medidas de
seguridad de las fábricas de armas de la 1.ª y 2.ª categoría), 47.1, 65.3, 84, 120,
133.2c y 144 (aprobación de las medidas de seguridad de distintos
establecimientos para guardar armas), 110 y 111 (autorizaciones para entrada en
España con armas y su tenencia y uso).
Asimismo, la aprobación de las medidas de seguridad de los lugares de
almacenamiento de cartuchería en armerías, empresas de seguridad privada,
polígonos y galerías de tiro y empresas especializadas en la custodia de armas y
fijación de las cantidades máximas de almacenamiento, según lo dispuesto en el
artículo 103 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
3.6 Los Jefes de Comandancia:
3.6.1 Las atribuciones que se confieren en los artículos 93, 97.5, 109.3,
112.3, 113, 165, 167 y 168 del Reglamento de Armas, sobre autorizaciones
especiales de uso de armas para menores, autorizaciones para la tenencia de
armas de fuego a los ciudadanos residentes de la Unión Europea durante sus
viajes por España, expedición de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego,
destrucción de armas y revocación de las autorizaciones por pérdida de los
requisitos exigibles.
Asimismo, la atribución del artículo 3.b) del Real Decreto 740/1983, de 30 de
marzo, para la expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación
cve: BOE-A-2024-19983
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Núm. 239