III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-19983)
Orden INT/1059/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121482
reglamentaria de los Cuerpos de Policía de los Entes Locales que se encuentren
en la demarcación de la Comandancia.
3.6.2 Las atribuciones del artículo 60 del Reglamento de Seguridad Privada,
aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la expedición de
las tarjetas de identidad profesional a los Guardas rurales y sus especialidades.
3.7 Los Jefes de Zona en su ámbito territorial, la Jefatura de Enseñanza,
respecto de los centros docentes y el Mando de Personal, respecto de los
servicios centrales, en materia de responsabilidad administrativa y resarcimiento,
las siguientes facultades:
3.7.1 El nombramiento de instructor y la resolución de los expedientes
incoados por responsabilidad administrativa.
3.7.2 El nombramiento de instructor y la resolución de los expedientes de
resarcimiento, siempre que la cuantía de la indemnización solicitada no exceda de
cinco veces el sueldo mensual del empleo de Guardia Civil.»
Disposición final única. Eficacia.
1. Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. No obstante, lo dispuesto en los puntos 3.1, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del apartado
decimosexto, redactados de acuerdo la modificación operada por el apartado dos, surtirá
efectos a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-19983
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de octubre de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121482
reglamentaria de los Cuerpos de Policía de los Entes Locales que se encuentren
en la demarcación de la Comandancia.
3.6.2 Las atribuciones del artículo 60 del Reglamento de Seguridad Privada,
aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la expedición de
las tarjetas de identidad profesional a los Guardas rurales y sus especialidades.
3.7 Los Jefes de Zona en su ámbito territorial, la Jefatura de Enseñanza,
respecto de los centros docentes y el Mando de Personal, respecto de los
servicios centrales, en materia de responsabilidad administrativa y resarcimiento,
las siguientes facultades:
3.7.1 El nombramiento de instructor y la resolución de los expedientes
incoados por responsabilidad administrativa.
3.7.2 El nombramiento de instructor y la resolución de los expedientes de
resarcimiento, siempre que la cuantía de la indemnización solicitada no exceda de
cinco veces el sueldo mensual del empleo de Guardia Civil.»
Disposición final única. Eficacia.
1. Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. No obstante, lo dispuesto en los puntos 3.1, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del apartado
decimosexto, redactados de acuerdo la modificación operada por el apartado dos, surtirá
efectos a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-19983
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de octubre de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X