III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-19983)
Orden INT/1059/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121480

1.7.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda
de 100.000 euros:
1.7.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa
atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del
expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el
reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga,
modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.
1.8 Al Mando de Personal, la facultad de reconocer los trienios y los servicios
previos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
2. Por delegación del Subsecretario del Interior los Titulares de los órganos
de la Dirección General de la Guardia Civil que a continuación se mencionan la
facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto del personal funcionario y laboral adscrito a su ámbito de competencias,
hasta el límite de los créditos que tengan asignados de acuerdo con las siguientes
normas:
2.1 Los Jefes de Comandancia, el Jefe de la Unidad de Protección y
Seguridad, los Jefes de los Grupos de Reserva y Seguridad y el Jefe de la Unidad
Especial de Intervención, las comisiones de servicio en territorio nacional que no
excedan de cinco días consecutivos.
2.2 Los Directores de Centros docentes, el Jefe de la Unidad, de Acción
Rural, el Jefe de la Agrupación de Reserva y Seguridad y los Coroneles Jefes de
Servicio dependientes de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva,
respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en
territorio nacional que no excedan de diez días consecutivos.
2.3 El Jefe del Servicio de Material Móvil respecto del personal con
dependencia orgánica, las comisiones de servicio en territorio nacional que no
excedan de diez días consecutivos.
2.4 El Jefe de la Unidad Especial de la Guardia Civil del Servicio de
Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto del personal con
dependencia directa, las comisiones de servicio sin límite temporal, tanto en
territorio nacional como en el extranjero.
2.5 Los Jefes de Zona, los Generales Jefes de Unidad o Jefatura, de la
Agrupación de Tráfico y de la Secretaría de Cooperación Internacional, respecto
del personal dependiente orgánica y funcionalmente de los mismos, las
comisiones de servicio en territorio nacional, sin límite temporal.
2.6 Los órganos con nivel de Subdirección General, respecto del personal
directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin
límite temporal.
En el ámbito de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se estará a lo
dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 1980, sobre relaciones de dicha
Agrupación con la Dirección General de Tráfico, modificada por las Órdenes de 29
de diciembre de 1994 y de 5 de abril de 2001, y demás normativa aplicable.
Por delegación del Director General de la Guardia Civil:

3.1 El Mando de Operaciones las atribuciones que se confieren en los
Reglamentos de Armas, Explosivos y Artículos Pirotécnicos y Cartuchería con las
excepciones contempladas en los puntos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de este apartado.
3.2 El Mando de Personal:
3.2.1 Las resoluciones de anuncios de vacantes.
3.2.2 La asignación de destinos de concurso de méritos y de provisión por
antigüedad.

cve: BOE-A-2024-19983
Verificable en https://www.boe.es

3.