III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-19983)
Orden INT/1059/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121477
2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de
Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:
2.1 Respecto de los gastos del capítulo 1 “Gastos de Personal” del Servicio
Presupuestario 04:
2.1.1 La gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos, el
reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como la propuesta
al Ministro de Hacienda de la orden de los pagos correspondientes, sin límite de
cuantía.
2.1.2 Las facultades que se confieren en materia de contratación
administrativa, incluidos los negocios jurídicos, las encomiendas de gestión que
puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los encargos a medio
propio al amparo de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando su cuantía
no exceda de 2.000.000 euros.
2.2 Respecto del resto de los gastos del Servicio 04, cuando su cuantía no
exceda de 2.000.000 euros:
2.2.1 Las facultades que se confieren en materia de contratación
administrativa, incluidos los negocios jurídicos, las encomiendas de gestión que
puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, los encargos a medio propio al amparo de lo previsto en los
artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en relación con el acuerdo
de iniciación del expediente, su adjudicación, prórroga, modificación, resolución y
reajustes de anualidades, así como la resolución de los recursos interpuestos
sobre actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de
las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del artículo 44.1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2.2.2 La concesión de ayudas y subvenciones.
3.
Del Subsecretario del Interior las siguientes facultades:
3.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
3.2.2 La declaración de las situaciones de servicio en las comunidades
autónomas.
3.2.3 Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de
funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
cve: BOE-A-2024-19983
Verificable en https://www.boe.es
3.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización
respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el límite del crédito,
salvo las facultades delegadas en otros órganos.
3.2 Respecto del personal funcionario, no perteneciente al Cuerpo de la
Guardia Civil, destinado en el centro directivo de acuerdo con las instrucciones
que el Subsecretario dicte:
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121477
2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de
Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:
2.1 Respecto de los gastos del capítulo 1 “Gastos de Personal” del Servicio
Presupuestario 04:
2.1.1 La gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos, el
reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como la propuesta
al Ministro de Hacienda de la orden de los pagos correspondientes, sin límite de
cuantía.
2.1.2 Las facultades que se confieren en materia de contratación
administrativa, incluidos los negocios jurídicos, las encomiendas de gestión que
puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los encargos a medio
propio al amparo de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando su cuantía
no exceda de 2.000.000 euros.
2.2 Respecto del resto de los gastos del Servicio 04, cuando su cuantía no
exceda de 2.000.000 euros:
2.2.1 Las facultades que se confieren en materia de contratación
administrativa, incluidos los negocios jurídicos, las encomiendas de gestión que
puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, los encargos a medio propio al amparo de lo previsto en los
artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en relación con el acuerdo
de iniciación del expediente, su adjudicación, prórroga, modificación, resolución y
reajustes de anualidades, así como la resolución de los recursos interpuestos
sobre actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de
las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del artículo 44.1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2.2.2 La concesión de ayudas y subvenciones.
3.
Del Subsecretario del Interior las siguientes facultades:
3.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
3.2.2 La declaración de las situaciones de servicio en las comunidades
autónomas.
3.2.3 Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de
funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
cve: BOE-A-2024-19983
Verificable en https://www.boe.es
3.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización
respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el límite del crédito,
salvo las facultades delegadas en otros órganos.
3.2 Respecto del personal funcionario, no perteneciente al Cuerpo de la
Guardia Civil, destinado en el centro directivo de acuerdo con las instrucciones
que el Subsecretario dicte: