III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-19983)
Orden INT/1059/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121478

3.2.5 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en
situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares,
que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.
3.2.6 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término
municipal donde presten sus servicios.
3.3 En relación con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo de la
Guardia Civil destinados en los Servicios centrales de dicho centro directivo:
3.3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.
3.3.2 Declarar la jubilación forzosa, por incapacidad permanente para el
servicio.
3.3.3 Conceder permisos y licencias.
3.3.4 El reconocimiento de trienios.
3.3.5 Conceder la situación de excedencia para el cuidado de familiares y las
excedencias voluntarias.
3.4 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral el ejercicio de todas
aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros
Departamentos ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones
previas a la vía judicial laboral.»
Dos. El apartado decimosexto queda redactado de la siguiente manera:
«Decimosexto.
Los Jefes que se mencionan a continuación, dependientes de la Dirección
General de la Guardia Civil, ejercerán por delegación de las autoridades que se
expresan las siguientes atribuciones:
1. Por delegación del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de
Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:
1.1 El Jefe de Asuntos Económicos respecto de los gastos del servicio 04,
capítulos 2 a 9:
1.1.1

Sin limitación de cuantía:

1.1.1.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa
atribuye al órgano de contratación en relación con: la aprobación, el compromiso
de gasto, el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
1.1.2

Siempre que su cuantía no exceda de 800.000 euros:

1.2 El Jefe del Servicio de Gestión Económica, respecto de los gastos del
servicio 04, sin limitación de cuantía: la aprobación, el compromiso de gasto y el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cuando se utilice el
procedimiento de anticipo de caja fija.
1.3 El Jefe del Servicio de Contratación: autorizar la devolución de fianzas
provisionales, definitivas y demás garantías.

cve: BOE-A-2024-19983
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1.1.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa
atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del
expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el
reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga,
modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.