III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-19983)
Orden INT/1059/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121476
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se
delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por
otras autoridades.
La Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas
atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, queda
modificada como sigue:
Uno.
El apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:
«Quinto.
El Director General de la Guardia Civil ejercerá por delegación de las
autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1.
Del Ministro Titular del Departamento:
1.1 Las competencias que le corresponden en relación con el extinguido
“Patronato de Viviendas de la Guardia Civil”.
1.2 Acordar la pérdida de la habilitación de los Guardas Rurales y sus
especialidades, por las causas establecidas en el artículo 64 del Reglamento de
Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
1.3 Acordar o no el cese en su destino de los miembros de la Guardia Civil
que pasen a la situación administrativa de suspenso de funciones.
1.4 Respecto de los destinos para los cuales tiene atribuida la competencia,
de acuerdo con el artículo 24.c) del Reglamento de destinos del personal de la
Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto:
1.5 Asignar y, en su caso, prorrogar los destinos del personal en situación de
reserva, excepto a los Oficiales Generales.
1.6 Acordar el cese en los destinos referidos en el punto anterior.
1.7 Asignar o denegar la adjudicación por necesidades del servicio, de los
destinos al personal en situación de reserva, excepto a los Oficiales Generales.
1.8 Acordar el cese, por necesidades del servicio, en los destinos asignados
de conformidad con el punto anterior.
1.9 Designar comisiones de servicio al personal en situación de reserva, sin
destino, excepto a los Oficiales Generales, y revocar su designación.
1.10 La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en el ámbito de
sus competencias, cuando el donante hubiera señalado el fin a que deben
destinarse, conforme al artículo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1.11 La resolución sobre la inscripción o denegación de inscripción en
materia de Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, del apartado quinto de
la Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre, por la que se habilita el Registro de
Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles.
1.12 Otorgar las autorizaciones administrativas para el uso de locales en las
dependencias oficiales del Cuerpo, a las que hace referencia la disposición
adicional segunda del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se
desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de
sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en
representación de los miembros del Cuerpo.
cve: BOE-A-2024-19983
Verificable en https://www.boe.es
1.4.1 Asignar o denegar su adjudicación por necesidades del servicio.
1.4.2 Acordar el cese por necesidades del servicio.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121476
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se
delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por
otras autoridades.
La Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas
atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, queda
modificada como sigue:
Uno.
El apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:
«Quinto.
El Director General de la Guardia Civil ejercerá por delegación de las
autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1.
Del Ministro Titular del Departamento:
1.1 Las competencias que le corresponden en relación con el extinguido
“Patronato de Viviendas de la Guardia Civil”.
1.2 Acordar la pérdida de la habilitación de los Guardas Rurales y sus
especialidades, por las causas establecidas en el artículo 64 del Reglamento de
Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
1.3 Acordar o no el cese en su destino de los miembros de la Guardia Civil
que pasen a la situación administrativa de suspenso de funciones.
1.4 Respecto de los destinos para los cuales tiene atribuida la competencia,
de acuerdo con el artículo 24.c) del Reglamento de destinos del personal de la
Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto:
1.5 Asignar y, en su caso, prorrogar los destinos del personal en situación de
reserva, excepto a los Oficiales Generales.
1.6 Acordar el cese en los destinos referidos en el punto anterior.
1.7 Asignar o denegar la adjudicación por necesidades del servicio, de los
destinos al personal en situación de reserva, excepto a los Oficiales Generales.
1.8 Acordar el cese, por necesidades del servicio, en los destinos asignados
de conformidad con el punto anterior.
1.9 Designar comisiones de servicio al personal en situación de reserva, sin
destino, excepto a los Oficiales Generales, y revocar su designación.
1.10 La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en el ámbito de
sus competencias, cuando el donante hubiera señalado el fin a que deben
destinarse, conforme al artículo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1.11 La resolución sobre la inscripción o denegación de inscripción en
materia de Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, del apartado quinto de
la Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre, por la que se habilita el Registro de
Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles.
1.12 Otorgar las autorizaciones administrativas para el uso de locales en las
dependencias oficiales del Cuerpo, a las que hace referencia la disposición
adicional segunda del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se
desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de
sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en
representación de los miembros del Cuerpo.
cve: BOE-A-2024-19983
Verificable en https://www.boe.es
1.4.1 Asignar o denegar su adjudicación por necesidades del servicio.
1.4.2 Acordar el cese por necesidades del servicio.