II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-19904)
Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121164
apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden,
igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome
en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados,
de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al
aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como
criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través
del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado, que
deberá ser calculada sobre un máximo diez puntos en aquellos supuestos en los que se
haya ingresado conforme a un baremo que establezca una puntuación máxima distinta.
En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos
o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará
como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como
funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos
en el apartado anterior en el orden en el que aparecen en el mismo.
El derecho preferente a centro contemplado en el artículo 16 del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica una prelación en cuanto a la obtención de
destino, frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
Séptimo.
La fecha de efectos de la resolución de las convocatorias de estos concursos será la
del 1 de septiembre de 2025.
No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en estos concursos deberá
permanecer en sus centros de origen cuando así se establezca por la Administración
educativa de la que dependa, hasta que concluyan las actividades imprescindibles
previstas para la finalización del curso.
Octavo.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante,
cuando de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la presente orden se
participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de
uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la
publicación de la resolución definitiva, mediante escrito dirigido a la Administración
educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no
realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida
correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.
Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se
cubrirán reglamentariamente en la forma que determinen las Administraciones educativas.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante los
concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra
Administración percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes a esta última.
Décimo.
Durante la tramitación de estas convocatorias y hasta la resolución definitiva de las
mismas, corresponde a la Comisión de Personal de la Conferencia de Educación
asegurar la debida coordinación en la gestión de los procedimientos convocados por las
diferentes Administraciones educativas al amparo de esta orden. A estos efectos la
cve: BOE-A-2024-19904
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121164
apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden,
igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome
en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados,
de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al
aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como
criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través
del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado, que
deberá ser calculada sobre un máximo diez puntos en aquellos supuestos en los que se
haya ingresado conforme a un baremo que establezca una puntuación máxima distinta.
En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos
o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará
como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como
funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos
en el apartado anterior en el orden en el que aparecen en el mismo.
El derecho preferente a centro contemplado en el artículo 16 del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica una prelación en cuanto a la obtención de
destino, frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
Séptimo.
La fecha de efectos de la resolución de las convocatorias de estos concursos será la
del 1 de septiembre de 2025.
No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en estos concursos deberá
permanecer en sus centros de origen cuando así se establezca por la Administración
educativa de la que dependa, hasta que concluyan las actividades imprescindibles
previstas para la finalización del curso.
Octavo.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante,
cuando de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la presente orden se
participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de
uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la
publicación de la resolución definitiva, mediante escrito dirigido a la Administración
educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no
realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida
correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.
Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se
cubrirán reglamentariamente en la forma que determinen las Administraciones educativas.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante los
concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra
Administración percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes a esta última.
Décimo.
Durante la tramitación de estas convocatorias y hasta la resolución definitiva de las
mismas, corresponde a la Comisión de Personal de la Conferencia de Educación
asegurar la debida coordinación en la gestión de los procedimientos convocados por las
diferentes Administraciones educativas al amparo de esta orden. A estos efectos la
cve: BOE-A-2024-19904
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Noveno.