II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-19904)
Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121163
Cuando en alguna de las convocatorias se prevea la utilización de sistemas de
lectura óptica o cumplimentación con apoyo informático, podrán establecerse en las
instancias las adaptaciones precisas para este fin.
Cuarto.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará en los
concursos de traslados conjuntamente con el personal funcionario de los Cuerpos de
Profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los
méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados
Cuerpos de Catedráticos.
Así mismo, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la
disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta en los concursos
de traslados que se convoquen, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas
vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares que se oferten por
las Administraciones educativas.
La participación del personal funcionario en prácticas en los concursos de traslados
que se convoquen durante el primer año en el que sea nombrado en dicha condición, se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
No obstante, la participación de dicho personal en los concursos de traslados que se
convoquen durante el segundo año en el que sea nombrado como personal funcionario
en prácticas, se determinará en las correspondientes convocatorias, ajustándose la
adjudicación de destinos cuando ésta se realice por puntuación, en aquellos supuestos
en los que, atendiendo a las circunstancias que determine cada Administración
Educativa durante el primer año en prácticas las personas participantes no hubieran
podido superar las mismas, a los baremos de méritos que se establecen en los anexos a
la presente orden, estando supeditada en todo caso su toma de posesión a la superación
de esa fase de prácticas.
Quinto.
Las Administraciones educativas deberán determinar las vacantes provisionales y
definitivas de los centros y/o puestos correspondientes a su ámbito de gestión con
anterioridad a:
Vacantes provisionales: antes de la resolución de la adjudicación provisional.
Vacantes definitivas: antes de la resolución de la adjudicación definitiva.
Sexto.
Anexo III: baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante concurso
de traslados de ámbito estatal en los Cuerpos de personal funcionario docente que
imparten docencia.
Anexo IV: baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante concurso
de traslados de ámbito estatal en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa e Inspectores de Educación.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se
resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los
cve: BOE-A-2024-19904
Verificable en https://www.boe.es
Los concursos se resolverán atendiendo a los baremos de méritos que se establecen
en los siguientes anexos a la presente orden:
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121163
Cuando en alguna de las convocatorias se prevea la utilización de sistemas de
lectura óptica o cumplimentación con apoyo informático, podrán establecerse en las
instancias las adaptaciones precisas para este fin.
Cuarto.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará en los
concursos de traslados conjuntamente con el personal funcionario de los Cuerpos de
Profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los
méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados
Cuerpos de Catedráticos.
Así mismo, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la
disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta en los concursos
de traslados que se convoquen, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas
vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares que se oferten por
las Administraciones educativas.
La participación del personal funcionario en prácticas en los concursos de traslados
que se convoquen durante el primer año en el que sea nombrado en dicha condición, se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
No obstante, la participación de dicho personal en los concursos de traslados que se
convoquen durante el segundo año en el que sea nombrado como personal funcionario
en prácticas, se determinará en las correspondientes convocatorias, ajustándose la
adjudicación de destinos cuando ésta se realice por puntuación, en aquellos supuestos
en los que, atendiendo a las circunstancias que determine cada Administración
Educativa durante el primer año en prácticas las personas participantes no hubieran
podido superar las mismas, a los baremos de méritos que se establecen en los anexos a
la presente orden, estando supeditada en todo caso su toma de posesión a la superación
de esa fase de prácticas.
Quinto.
Las Administraciones educativas deberán determinar las vacantes provisionales y
definitivas de los centros y/o puestos correspondientes a su ámbito de gestión con
anterioridad a:
Vacantes provisionales: antes de la resolución de la adjudicación provisional.
Vacantes definitivas: antes de la resolución de la adjudicación definitiva.
Sexto.
Anexo III: baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante concurso
de traslados de ámbito estatal en los Cuerpos de personal funcionario docente que
imparten docencia.
Anexo IV: baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante concurso
de traslados de ámbito estatal en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa e Inspectores de Educación.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se
resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los
cve: BOE-A-2024-19904
Verificable en https://www.boe.es
Los concursos se resolverán atendiendo a los baremos de méritos que se establecen
en los siguientes anexos a la presente orden: