II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-19904)
Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 121165

Comisión podrá evacuar consultas y emitir recomendaciones. Cuando las cuestiones que
se sometan a su conocimiento afecten a la igualdad en las condiciones de participación o
a los criterios de interpretación de los baremos de méritos, las resoluciones que adopte
tendrán carácter vinculante.
Undécimo.
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las
medidas que estimen oportunas a fin de asegurar la adecuada publicidad de las
resoluciones provisionales y definitivas de estos concursos, de acuerdo con lo que
dispongan al efecto las respectivas convocatorias. No obstante, el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes podrá facilitar a través de su página web la
consulta individualizada, mediante identificación personal, del resultado de la resolución,
tanto provisional como definitiva, y de los datos de participación.
Duodécimo.
Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con
independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado,
deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la
plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a
la Administración educativa de procedencia del recurrente.
Decimotercero.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las organizaciones sindicales participarán en los
procesos a que se refiere la presente orden a través de los órganos de participación
establecidos en las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito de cada
Administración educativa y de acuerdo con lo que se disponga en esas disposiciones.
Decimocuarto.
Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estas normas
procedimentales se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables
indistintamente a mujeres y hombres.
Decimoquinto.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 1 de octubre de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación,
Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.

cve: BOE-A-2024-19904
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Decimosexto.