II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-19904)
Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 121187

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)

5.2. Por la impartición de las actividades de formación y
perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1

Hasta 3,0000 puntos

Copia del certificado o documento
acreditativo de la impartición de la actividad
en el que conste de modo expreso el número
de horas de duración de la actividad.

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de
actividad de formación acreditadas. A estos efectos se
sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose
el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las
actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.

En el caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación de dichas
actividades por la Administración educativa
correspondiente, o certificado de inscripción
en el registro de formación de la
Administración educativa.

5.3. Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al cuerpo por el que se concursa y distinta
a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del
procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
previstos en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio,
334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero
(A los efectos de este subapartado, en el caso de los
cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades
adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores)

5.4. Los certificados de acreditación de la competencia
digital que sean emitidos por las distintas
Administraciones educativas, se valorarán de la siguiente
forma:
a)

1,0000 punto

Máximo 3 puntos
Copia del documento acreditativo emitido
por la Administración educativa competente.

Por la acreditación de un nivel A1 de
competencia digital.

0,5000 puntos

b) Por la acreditación de un nivel A2 de
competencia digital.
c)

Copia de la credencial de adquisición de la
nueva especialidad expedida por la
Administración educativa correspondiente.

1,0000 punto

Por la acreditación de un nivel B1 de
competencia digital.

1,5000 puntos

d) Por la acreditación de un nivel B2 de
competencia digital.

2,0000 puntos

e)

Por la acreditación de un nivel C1 de
competencia digital.

2,5000 puntos

f)

Por la acreditación de un nivel C2 de
competencia digital.

3,0000 puntos

5.5. Aquellos certificados de conocimiento de una lengua
extranjera que acrediten la competencia lingüística en un
idioma extranjero según la clasificación del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas, se valorarán de
la siguiente forma:

Copia del título correspondiente con el
certificado de acreditación de una lengua
extranjera clasificado por el Marco común
europeo de referencia para las lenguas.
4,0000 puntos

a)

Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de
Europa:
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de
Europa:
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa:

3,0000 puntos
2,0000 puntos
28

cve: BOE-A-2024-19904
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Cuando se acrediten distintos niveles de competencia
digital docente sólo se considerará la acreditación de nivel
superior que presente la persona participante.