II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-19904)
Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121186
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a
de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos
docentes…………………………………………………..
3,0000 puntos
La misma documentación justificativa que se
indica para justificar los méritos del
subapartado 4.1
La fracción de año se computará a razón de 0,2500 puntos
por cada mes completo.
4.3. Cargos de coordinación docente, función tutorial y
figuras análogas:
Por cada año como coordinador/a de ciclo, jefe/a de
seminario, departamento o división de centros públicos
docentes, asesor/a de formación permanente o director/a
de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica
o las figuras análogas que cada Administración educativa
establezca en su convocatoria específica, así como por el
desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la
entrada en vigor de la L.O.E. …………………………….
Máximo 10 puntos
1,5000 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos
por cada mes completo.
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente en la
que consten las tomas de posesión y cese en
dichas funciones, o copia del nombramiento,
con diligencia de posesión y cese o, en su
caso, certificación en la que conste que a la
fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes se continúa
desempeñando la función docente.
Por los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se haya desempeñado
simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación, valorándose el que pudiera resultar
más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados
en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal
funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores
de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
MÁXIMO
15 PUNTOS
5. Formación y perfeccionamiento
5.1. Actividades de formación superadas
Hasta 9,0000 puntos
Copia del certificado de las mismas expedido
por la entidad organizadora en el que conste
de modo expreso el número de horas de
duración de la actividad.
Por actividades superadas que tengan por objeto el
perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos
de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el
participante, a las plazas o puestos a los que opte o
relacionadas con la organización escolar o con las
tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, las Consejerías que tengan atribuidas las
competencias en materia educativa, por instituciones sin
ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido
homologadas o reconocidas por las Administraciones
educativas, así como las organizadas por las
Universidades.
cve: BOE-A-2024-19904
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación de dichas
actividades por la Administración educativa
correspondiente, o certificado de inscripción
en el registro de formación de la
Administración educativa.
Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de
actividades de formación acreditadas. A estos efectos se
sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose
el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las
actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
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Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121186
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a
de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos
docentes…………………………………………………..
3,0000 puntos
La misma documentación justificativa que se
indica para justificar los méritos del
subapartado 4.1
La fracción de año se computará a razón de 0,2500 puntos
por cada mes completo.
4.3. Cargos de coordinación docente, función tutorial y
figuras análogas:
Por cada año como coordinador/a de ciclo, jefe/a de
seminario, departamento o división de centros públicos
docentes, asesor/a de formación permanente o director/a
de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica
o las figuras análogas que cada Administración educativa
establezca en su convocatoria específica, así como por el
desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la
entrada en vigor de la L.O.E. …………………………….
Máximo 10 puntos
1,5000 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos
por cada mes completo.
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente en la
que consten las tomas de posesión y cese en
dichas funciones, o copia del nombramiento,
con diligencia de posesión y cese o, en su
caso, certificación en la que conste que a la
fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes se continúa
desempeñando la función docente.
Por los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se haya desempeñado
simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación, valorándose el que pudiera resultar
más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados
en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal
funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores
de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
MÁXIMO
15 PUNTOS
5. Formación y perfeccionamiento
5.1. Actividades de formación superadas
Hasta 9,0000 puntos
Copia del certificado de las mismas expedido
por la entidad organizadora en el que conste
de modo expreso el número de horas de
duración de la actividad.
Por actividades superadas que tengan por objeto el
perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos
de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el
participante, a las plazas o puestos a los que opte o
relacionadas con la organización escolar o con las
tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, las Consejerías que tengan atribuidas las
competencias en materia educativa, por instituciones sin
ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido
homologadas o reconocidas por las Administraciones
educativas, así como las organizadas por las
Universidades.
cve: BOE-A-2024-19904
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación de dichas
actividades por la Administración educativa
correspondiente, o certificado de inscripción
en el registro de formación de la
Administración educativa.
Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de
actividades de formación acreditadas. A estos efectos se
sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose
el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las
actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
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