II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-19904)
Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
Sec. II.B. Pág. 121185
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
No se considerarán como títulos distintos las diferentes
menciones o especialidades que se asienten en una misma
titulación.
3.3. Titulaciones oficiales de enseñanzas de formación
profesional, de las enseñanzas profesionales artísticas,
deportivas y de las enseñanzas de idiomas:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Escuelas de Arte, así como
las de la Formación Profesional, en el supuesto de no haber
sido las exigidas como requisito para ingreso en la función
pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias
para la obtención del título alegado, se valorarán de la
forma siguiente:
a)
Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de
Europa:
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de
Europa:
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa:
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de
Europa
4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 punto
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en
los apartados anteriores solo se considerará la de nivel
superior que presente el participante.
Por cada título de Técnico o Técnica Superior de
Artes Plásticas y Diseño, Técnico o Técnica
Deportivo Superior o Técnico o Técnica Superior
de
Formación
Profesional
o
equivalente:……………………………………..
2,0000 puntos
Por cada título Profesional de Música o Danza …
2,0000 puntos
4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones:
(Ver disposición complementaria cuarta)
MÁXIMO
30 PUNTOS
4.1. Por cada año como director/a de centros públicos
docentes, en Centros de Profesores y Recursos o
instituciones
análogas
establecidas
por
las
Administraciones educativas en sus convocatorias
específicas, así como director/a de Agrupaciones de
Lengua y Cultura españolas………………………………
4,5000 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,3750 puntos
por cada mes completo.
26
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente en la
que consten las tomas de posesión y cese en
dichos cargos o copia del nombramiento, con
diligencia de posesión y cese o, en su caso,
certificación en la que conste que a la fecha
de finalización del plazo de presentación de
solicitudes se continúa en el cargo.
cve: BOE-A-2024-19904
Verificable en https://www.boe.es
f)
Copia del Certificado/título que se posea o,
en su caso, certificación acreditativa de la
expedición del título o certificación
acreditativa de haber superado los estudios
conducentes a su obtención.
Para valorar las titulaciones del apartado e)
deberá presentarse certificación académica
en la que conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o créditos
conducentes a la obtención de dichos títulos.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero,
acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o
en el apartado 5, se valorarán por una sola vez en uno o en
otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos
apartados para su valoración varios certificados de los
diferentes niveles acreditativos de la competencia
lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo
certificado en uno de los apartados que se corresponderá
con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento
de ese idioma.
e)
Para valorar los Certificados de las Escuelas
Oficiales de Idiomas y Título Profesional de
Música o Danza:
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
Sec. II.B. Pág. 121185
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
No se considerarán como títulos distintos las diferentes
menciones o especialidades que se asienten en una misma
titulación.
3.3. Titulaciones oficiales de enseñanzas de formación
profesional, de las enseñanzas profesionales artísticas,
deportivas y de las enseñanzas de idiomas:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Escuelas de Arte, así como
las de la Formación Profesional, en el supuesto de no haber
sido las exigidas como requisito para ingreso en la función
pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias
para la obtención del título alegado, se valorarán de la
forma siguiente:
a)
Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de
Europa:
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de
Europa:
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa:
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de
Europa
4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 punto
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en
los apartados anteriores solo se considerará la de nivel
superior que presente el participante.
Por cada título de Técnico o Técnica Superior de
Artes Plásticas y Diseño, Técnico o Técnica
Deportivo Superior o Técnico o Técnica Superior
de
Formación
Profesional
o
equivalente:……………………………………..
2,0000 puntos
Por cada título Profesional de Música o Danza …
2,0000 puntos
4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones:
(Ver disposición complementaria cuarta)
MÁXIMO
30 PUNTOS
4.1. Por cada año como director/a de centros públicos
docentes, en Centros de Profesores y Recursos o
instituciones
análogas
establecidas
por
las
Administraciones educativas en sus convocatorias
específicas, así como director/a de Agrupaciones de
Lengua y Cultura españolas………………………………
4,5000 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,3750 puntos
por cada mes completo.
26
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente en la
que consten las tomas de posesión y cese en
dichos cargos o copia del nombramiento, con
diligencia de posesión y cese o, en su caso,
certificación en la que conste que a la fecha
de finalización del plazo de presentación de
solicitudes se continúa en el cargo.
cve: BOE-A-2024-19904
Verificable en https://www.boe.es
f)
Copia del Certificado/título que se posea o,
en su caso, certificación acreditativa de la
expedición del título o certificación
acreditativa de haber superado los estudios
conducentes a su obtención.
Para valorar las titulaciones del apartado e)
deberá presentarse certificación académica
en la que conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o créditos
conducentes a la obtención de dichos títulos.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero,
acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o
en el apartado 5, se valorarán por una sola vez en uno o en
otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos
apartados para su valoración varios certificados de los
diferentes niveles acreditativos de la competencia
lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo
certificado en uno de los apartados que se corresponderá
con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento
de ese idioma.
e)
Para valorar los Certificados de las Escuelas
Oficiales de Idiomas y Título Profesional de
Música o Danza: