II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-19904)
Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
Sec. II.B. Pág. 121184
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
3.2. Otras titulaciones de nivel superior:
Las titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas
superiores de carácter oficial, en el caso de que no
hubieran sido las exigidas con carácter general para el
ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán
de la forma siguiente:
La misma documentación justificativa que se
indica para justificar los méritos del
subapartado 3.1.1
3.2.1. Titulaciones de Grado:
Por cada título oficial de Grado Universitario o de Grado
en Enseñanzas Artísticas Superiores, distintos del exigido
con carácter general para el ingreso del cuerpo: ………..
5,0000 puntos
Cuando la obtención del título de Grado se realice a través
de otras titulaciones universitarias o de enseñanzas
artísticas superiores, de las que derive que no se hayan
cursado la totalidad de las enseñanzas que conformen el
correspondiente título, este se valorará con 2,500 puntos.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes
menciones o especialidades que se asienten en una misma
titulación.
3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías
técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados
legalmente
equivalentes
y
por
los
estudios
correspondientes al primer ciclo de una licenciatura,
arquitectura o ingeniería: ………………………………...
3,0000 puntos
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo
A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el
primer título o estudios de esta naturaleza que se presente,
con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo
a través de una titulación declarada como equivalente a
efectos de docencia.
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes: …………………….
3,0000 puntos
cve: BOE-A-2024-19904
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo
A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los
estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios
superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso,
enseñanzas complementarias), para la obtención de la
primera titulación de licenciatura, ingeniería, arquitectura
o grado que se presente con independencia de que se haya
ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada
como equivalente a efectos de docencia.
Copia de todos los títulos que se posean o
certificado del abono de los derechos de
expedición expedida de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
(B.O.E del 13)
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería,
certificación académica en donde conste de
forma expresa que se han superado todas las
asignaturas o créditos conducentes para la
obtención de dichos título o ciclos.
En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los
títulos declarados equivalentes a todos los efectos al Título
Universitario de Licenciado o Licenciada, únicamente se
valorarán como un segundo ciclo.
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Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
Sec. II.B. Pág. 121184
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
3.2. Otras titulaciones de nivel superior:
Las titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas
superiores de carácter oficial, en el caso de que no
hubieran sido las exigidas con carácter general para el
ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán
de la forma siguiente:
La misma documentación justificativa que se
indica para justificar los méritos del
subapartado 3.1.1
3.2.1. Titulaciones de Grado:
Por cada título oficial de Grado Universitario o de Grado
en Enseñanzas Artísticas Superiores, distintos del exigido
con carácter general para el ingreso del cuerpo: ………..
5,0000 puntos
Cuando la obtención del título de Grado se realice a través
de otras titulaciones universitarias o de enseñanzas
artísticas superiores, de las que derive que no se hayan
cursado la totalidad de las enseñanzas que conformen el
correspondiente título, este se valorará con 2,500 puntos.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes
menciones o especialidades que se asienten en una misma
titulación.
3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías
técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados
legalmente
equivalentes
y
por
los
estudios
correspondientes al primer ciclo de una licenciatura,
arquitectura o ingeniería: ………………………………...
3,0000 puntos
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo
A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el
primer título o estudios de esta naturaleza que se presente,
con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo
a través de una titulación declarada como equivalente a
efectos de docencia.
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes: …………………….
3,0000 puntos
cve: BOE-A-2024-19904
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo
A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los
estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios
superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso,
enseñanzas complementarias), para la obtención de la
primera titulación de licenciatura, ingeniería, arquitectura
o grado que se presente con independencia de que se haya
ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada
como equivalente a efectos de docencia.
Copia de todos los títulos que se posean o
certificado del abono de los derechos de
expedición expedida de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
(B.O.E del 13)
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería,
certificación académica en donde conste de
forma expresa que se han superado todas las
asignaturas o créditos conducentes para la
obtención de dichos título o ciclos.
En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los
títulos declarados equivalentes a todos los efectos al Título
Universitario de Licenciado o Licenciada, únicamente se
valorarán como un segundo ciclo.
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