II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-19904)
Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

MÉRITOS
2.

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)

5,0000 puntos

Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente donde
conste la pertenencia al cuerpo de
Catedráticos o copia del título administrativo
o credencial o, en su caso, el Boletín o Diario
Oficial en el que aparezca su nombramiento.

Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos

Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes
Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes
Plásticas y Diseño: ………………………………..……...

3.

Sec. II.B. Pág. 121183

Méritos académicos

MÁXIMO
10 PUNTOS

A los efectos de su valoración por este apartado,
únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez
oficial en el Estado español. (Ver disposición
complementaria tercera)
3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
3.1.1. Por cada título de Doctor o Doctora………………

6,0000 puntos

3.1.2. Por cada título oficial de Máster universitario o en
Enseñanzas Artísticas distinto del requerido para el
ingreso a la función pública docente, para cuya obtención
se hayan exigido, al menos, 60 créditos:………………….

Copia del título o certificación del abono de
los derechos de expedición del título o
certificado supletorio de la titulación,
expedidos de acuerdo con lo previsto, en su
caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para
la aplicación de los Reales Decretos
185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6
de noviembre, en materia de expedición de
títulos universitarios oficiales (BOE del 13),
en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto,
sobre expedición de títulos universitarios
oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21) o
en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto,
sobre expedición de títulos universitarios
oficiales (BOE de 6 de agosto).

3,0000 puntos

La misma documentación justificativa que se
indica para justificar los méritos del
subapartado 3.1.1

2,0000 puntos

Copia
del
certificado
correspondiente.

En aquellos supuestos en que el título oficial de Máster
universitario o en Enseñanzas Artísticas constituya un
requisito establecido para el ingreso en la función pública
docente en el cuerpo correspondiente, dicho título no será
valorado.
Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el
Título de Doctor o Doctora, salvo que se acredite que no
ha sido utilizado como requisito de acceso al doctorado.

3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las
enseñanzas artísticas superiores, por haber obtenido un
premio extraordinario en el grado o por la mención
honorífica en el grado superior en el caso de las
titulaciones otorgadas por los Conservatorios y Escuelas
que impartan enseñanzas artísticas superiores: ………….

o

diploma

Copia de la documentación justificativa del
mismo.

1,0000 punto

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cve: BOE-A-2024-19904
Verificable en https://www.boe.es

3.1.3. Por cada reconocimiento de suficiencia
investigadora o certificado-diploma acreditativo de
estudios avanzados………………………………………
No se valorará este mérito cuando dichos títulos hayan
sido utilizados para la obtención del título de Doctor o
Doctora que se alegue.