II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-19904)
Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal
funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere
la LOE de subgrupo inferior:
0,7500 puntos
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625
puntos por cada mes completo.
Sec. II.B. Pág. 121182
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente o
título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento
como
funcionaria
o
funcionario o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción
en los Registros de Personal.
-
En los supuestos contemplados en el subapartado 1.1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Centro,
se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así
como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas
Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Aplicadas y de Oficios Artísticos. Asimismo, en los supuestos
contemplados en el subapartado 1.2, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el cuerpo, se les valorarán los
servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como
personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de
Profesores de Término de Artes Aplicadas y de Oficios Artísticos.
-
En los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo, al profesorado integrado en el cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria procedente del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen
a plazas de ese cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se les computarán los servicios prestados en el cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que
corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente
pertenecientes al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
En el caso de los profesores y profesoras integrados en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria procedentes del
Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, se les computarán en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo
aquellos servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional así como los prestados
desde su integración en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo
a que corresponde la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente
pertenecientes al cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
-
En los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo a los profesores y profesoras pertenecientes al cuerpo,
a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, se les computarán los servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre
que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
-
Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2.
-
A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en
situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley.
Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares, declarada de acuerdo con el
art. 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres
años.
23
cve: BOE-A-2024-19904
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de los profesores y profesoras pertenecientes al cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional
que concursen a plazas del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, se les
computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo aquellos servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos
de Formación Profesional considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes
solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal
funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere
la LOE de subgrupo inferior:
0,7500 puntos
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625
puntos por cada mes completo.
Sec. II.B. Pág. 121182
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente o
título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento
como
funcionaria
o
funcionario o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción
en los Registros de Personal.
-
En los supuestos contemplados en el subapartado 1.1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Centro,
se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así
como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas
Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Aplicadas y de Oficios Artísticos. Asimismo, en los supuestos
contemplados en el subapartado 1.2, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el cuerpo, se les valorarán los
servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como
personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de
Profesores de Término de Artes Aplicadas y de Oficios Artísticos.
-
En los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo, al profesorado integrado en el cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria procedente del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen
a plazas de ese cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se les computarán los servicios prestados en el cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que
corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente
pertenecientes al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
En el caso de los profesores y profesoras integrados en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria procedentes del
Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, se les computarán en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo
aquellos servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional así como los prestados
desde su integración en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo
a que corresponde la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente
pertenecientes al cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
-
En los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo a los profesores y profesoras pertenecientes al cuerpo,
a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, se les computarán los servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre
que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
-
Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2.
-
A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en
situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley.
Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares, declarada de acuerdo con el
art. 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres
años.
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cve: BOE-A-2024-19904
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de los profesores y profesoras pertenecientes al cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional
que concursen a plazas del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, se les
computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo aquellos servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos
de Formación Profesional considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes
solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.