II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-19904)
Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de
Europa.
Sec. II.B. Pág. 121188
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
1,0000 punto
Se valorarán por este subapartado los certificados de
conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por
ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación
Superior), conforme a la tabla de certificados que esté
vigente en el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Cuando se presenten para su valoración en este apartado
varios certificados acreditativos de la competencia
lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo
certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel
superior.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero,
acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o
en el apartado 3, se valorarán por una sola vez en uno o en
otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos
apartados para su valoración varios certificados de los
diferentes niveles acreditativos de la competencia
lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo
certificado en uno de los apartados que se corresponderá
con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento
de ese idioma.
6. Otros méritos:
MÁXIMO
15 PUNTOS
6.1. Publicaciones
Hasta 8,0000 puntos
Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre
disciplinas objeto del concurso o directamente
relacionadas con aspectos generales del currículo o con la
organización escolar.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar
el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto
2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real
Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso,
ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así
como aquellas en las que el autor sea el editor de las
mismas.
- En el caso de libros, (en papel, DVD o CD),
la aportación de la documentación se hará a
través de medios electrónicos. No obstante,
las Administraciones educativas podrán
establecer en sus convocatorias, la obligación
de aportación de los documentos en otros
formatos. Además, deberá aportarse la
siguiente documentación:
En relación con los libros editados por
Administraciones Públicas y Universidades
(públicas/privadas), que no se han difundido
en librerías comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben constar los
centros de difusión (centros educativos,
centros
de
profesores,
instituciones
culturales, etc.).
Para la valoración de estas publicaciones se deberán
presentar los documentos justificativos indicados en este
subapartado con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables
por este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los datos
requeridos en este certificado habrán de
justificarse por cualquier medio de prueba
admisible en derecho.
- Autor ………………………….. hasta 1,0000 puntos
- Coautor ………………….….... hasta 0,5000 puntos
- 3 autores…………………….…. hasta 0,4000 puntos
- 4 autores ……………..……...... hasta 0,3000 puntos
- 5 autores ………………….… hasta 0,2000 puntos
29
cve: BOE-A-2024-19904
Verificable en https://www.boe.es
* Certificado de la editorial donde conste:
Título del libro, autor/es, ISBN, depósito
legal y fecha de la primera edición, el número
de ejemplares y que la difusión de los mismos
ha sido en librerías comerciales.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de
Europa.
Sec. II.B. Pág. 121188
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
1,0000 punto
Se valorarán por este subapartado los certificados de
conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por
ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación
Superior), conforme a la tabla de certificados que esté
vigente en el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Cuando se presenten para su valoración en este apartado
varios certificados acreditativos de la competencia
lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo
certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel
superior.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero,
acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o
en el apartado 3, se valorarán por una sola vez en uno o en
otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos
apartados para su valoración varios certificados de los
diferentes niveles acreditativos de la competencia
lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo
certificado en uno de los apartados que se corresponderá
con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento
de ese idioma.
6. Otros méritos:
MÁXIMO
15 PUNTOS
6.1. Publicaciones
Hasta 8,0000 puntos
Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre
disciplinas objeto del concurso o directamente
relacionadas con aspectos generales del currículo o con la
organización escolar.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar
el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto
2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real
Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso,
ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así
como aquellas en las que el autor sea el editor de las
mismas.
- En el caso de libros, (en papel, DVD o CD),
la aportación de la documentación se hará a
través de medios electrónicos. No obstante,
las Administraciones educativas podrán
establecer en sus convocatorias, la obligación
de aportación de los documentos en otros
formatos. Además, deberá aportarse la
siguiente documentación:
En relación con los libros editados por
Administraciones Públicas y Universidades
(públicas/privadas), que no se han difundido
en librerías comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben constar los
centros de difusión (centros educativos,
centros
de
profesores,
instituciones
culturales, etc.).
Para la valoración de estas publicaciones se deberán
presentar los documentos justificativos indicados en este
subapartado con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables
por este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los datos
requeridos en este certificado habrán de
justificarse por cualquier medio de prueba
admisible en derecho.
- Autor ………………………….. hasta 1,0000 puntos
- Coautor ………………….….... hasta 0,5000 puntos
- 3 autores…………………….…. hasta 0,4000 puntos
- 4 autores ……………..……...... hasta 0,3000 puntos
- 5 autores ………………….… hasta 0,2000 puntos
29
cve: BOE-A-2024-19904
Verificable en https://www.boe.es
* Certificado de la editorial donde conste:
Título del libro, autor/es, ISBN, depósito
legal y fecha de la primera edición, el número
de ejemplares y que la difusión de los mismos
ha sido en librerías comerciales.