I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19892)
Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121109
La ley se completa con un conjunto de disposiciones finales que pretenden asegurar
la integración normativa de los distintos cuerpos normativos y la mayor eficacia de las
medidas de recuperación. En este sentido, se diseña un mecanismo que permita al
órgano autonómico con competencia en materia de recuperación económica y social de
La Palma conocer las licencias que los ayuntamientos otorguen con base en el
Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y
económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso
residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, el
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística
para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica
de Cumbre Vieja, posteriormente sucedido por la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de
medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la
isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, y la presente ley de
medidas en materia agraria, con el fin de asegurar el correcto ejercicio de los derechos
de restablecimiento o reubicación que se reconocen a las personas afectadas. Del
mismo modo, en las disposiciones finales se faculta a la persona titular de la consejería
competente en materia de recuperación económica y social de La Palma para revisar los
planos de zonificación que acompañan a la Ley 2/2024, de 29 de mayo, y a la presente
ley actualizándolos conforme a la evolución de la colada. Y, en última instancia, se
aborda la singular situación urbanística del municipio de Los Llanos de Aridane, regido
por un planeamiento general obsoleto que hace inviable en gran parte la aplicación de
las medidas de recuperación, estableciendo la equiparación de la clase y categorías de
suelo recogidas en el plan general de ordenación con las reguladas por la vigente
legislación del suelo. Esto último será igualmente aplicable en relación con el
planeamiento urbanístico del resto de municipios de La Palma.
IV. La fundamentación de la ley
La aprobación y puesta en marcha de las medidas que quedan descritas, en tanto
respuesta a las consecuencias de los impactos del volcán sobre las explotaciones
agrarias que existían antes de la erupción, tras el necesario periodo de debate y de
definición de la decisión a tomar con las personas afectadas, con los expertos y con las
instituciones, requiere una acción normativa inmediata en el plazo más breve posible.
La necesidad que se debe atender es la recuperación territorial, social y económica
del espacio físico, de los lugares de encuentro y de las señas de identidad que quedaron
sepultadas por la lava. En concreto, la presente ley afronta la recuperación de las
parcelas con uso principal agrario, incluyendo todas aquellas construcciones,
instalaciones, o actividades propias de aquel, pero también cualesquiera otras
edificaciones, usos o actividades preexistentes que regula la Ley 2/2024, de 29 de mayo,
de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social
de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, estableciendo las
medidas legales precisas para que tanto las personas afectadas, como las
administraciones locales respecto de las infraestructuras, puedan llevarlo a cabo.
La situación resulta extraordinaria, esto es, fuera de lo ordinario o de lo normal. Es
así porque su causa, la erupción de un volcán, constituye una catástrofe natural singular
para los poderes públicos, tal y como evidencia la falta de referencia en la legislación de
protección civil. No es la primera erupción volcánica en La Palma, pero sí la primera con
tanto impacto sobre la población y sobre las actividades económicas y sociales. Pero
también lo es porque se requieren medidas nuevas, distintas de las generales o
contrarias a las mismas, como vía para dar respuesta a la necesidad de recuperación, en
lo posible, de lo que existía con anterioridad y, con ello, de restablecimiento de la calidad
de vida y la actividad económica de quienes resultaron damnificados por el poder
destructor de la naturaleza.
En consecuencia, la recuperación territorial, social y económica del ámbito de la
colada constituye un caso de extraordinaria y urgente necesidad que, aun terminada la
cve: BOE-A-2024-19892
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121109
La ley se completa con un conjunto de disposiciones finales que pretenden asegurar
la integración normativa de los distintos cuerpos normativos y la mayor eficacia de las
medidas de recuperación. En este sentido, se diseña un mecanismo que permita al
órgano autonómico con competencia en materia de recuperación económica y social de
La Palma conocer las licencias que los ayuntamientos otorguen con base en el
Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y
económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso
residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, el
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística
para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica
de Cumbre Vieja, posteriormente sucedido por la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de
medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la
isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, y la presente ley de
medidas en materia agraria, con el fin de asegurar el correcto ejercicio de los derechos
de restablecimiento o reubicación que se reconocen a las personas afectadas. Del
mismo modo, en las disposiciones finales se faculta a la persona titular de la consejería
competente en materia de recuperación económica y social de La Palma para revisar los
planos de zonificación que acompañan a la Ley 2/2024, de 29 de mayo, y a la presente
ley actualizándolos conforme a la evolución de la colada. Y, en última instancia, se
aborda la singular situación urbanística del municipio de Los Llanos de Aridane, regido
por un planeamiento general obsoleto que hace inviable en gran parte la aplicación de
las medidas de recuperación, estableciendo la equiparación de la clase y categorías de
suelo recogidas en el plan general de ordenación con las reguladas por la vigente
legislación del suelo. Esto último será igualmente aplicable en relación con el
planeamiento urbanístico del resto de municipios de La Palma.
IV. La fundamentación de la ley
La aprobación y puesta en marcha de las medidas que quedan descritas, en tanto
respuesta a las consecuencias de los impactos del volcán sobre las explotaciones
agrarias que existían antes de la erupción, tras el necesario periodo de debate y de
definición de la decisión a tomar con las personas afectadas, con los expertos y con las
instituciones, requiere una acción normativa inmediata en el plazo más breve posible.
La necesidad que se debe atender es la recuperación territorial, social y económica
del espacio físico, de los lugares de encuentro y de las señas de identidad que quedaron
sepultadas por la lava. En concreto, la presente ley afronta la recuperación de las
parcelas con uso principal agrario, incluyendo todas aquellas construcciones,
instalaciones, o actividades propias de aquel, pero también cualesquiera otras
edificaciones, usos o actividades preexistentes que regula la Ley 2/2024, de 29 de mayo,
de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social
de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, estableciendo las
medidas legales precisas para que tanto las personas afectadas, como las
administraciones locales respecto de las infraestructuras, puedan llevarlo a cabo.
La situación resulta extraordinaria, esto es, fuera de lo ordinario o de lo normal. Es
así porque su causa, la erupción de un volcán, constituye una catástrofe natural singular
para los poderes públicos, tal y como evidencia la falta de referencia en la legislación de
protección civil. No es la primera erupción volcánica en La Palma, pero sí la primera con
tanto impacto sobre la población y sobre las actividades económicas y sociales. Pero
también lo es porque se requieren medidas nuevas, distintas de las generales o
contrarias a las mismas, como vía para dar respuesta a la necesidad de recuperación, en
lo posible, de lo que existía con anterioridad y, con ello, de restablecimiento de la calidad
de vida y la actividad económica de quienes resultaron damnificados por el poder
destructor de la naturaleza.
En consecuencia, la recuperación territorial, social y económica del ámbito de la
colada constituye un caso de extraordinaria y urgente necesidad que, aun terminada la
cve: BOE-A-2024-19892
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Núm. 239