I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19892)
Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121108
Por otra parte, en el ámbito de recuperación agraria existía una multitud de
edificaciones destinadas, en sentido estricto, a usos distintos del agrario, sobre los
cuales se reconoce, igualmente, el derecho a ser recuperados. A estos efectos, esta ley
prevé expresamente que todas esas edificaciones preexistentes puedan ser recuperadas
de acuerdo con las reglas establecidas por la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en
materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La
Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, con sujeción a los mismos límites
derivados de las zonificaciones expuestas.
Como ocurre con la Ley 2/2024, de 29 de mayo, es preciso destacar que la
zonificación descrita se basa en la aptitud del terreno volcánico para desarrollar las
edificaciones, los usos y las actividades preexistentes, sin que la misma altere la
clasificación, ni la categorización del suelo establecida por los distintos instrumentos de
ordenación. La zonificación a efectos de recuperación atiende, básicamente, a las
circunstancias de temperatura, grosor y seguridad estructural del manto de malpaís, en
tanto condiciona la reconstrucción de lo que había. En este sentido, esta medida
constituye una regulación general, no un plan, sobre una ordenación preexistente, sin
perjuicio de su proyección sobre un espacio territorial determinado.
En todos los casos, la legitimación territorial y urbanística de la recuperación queda
sujeta a la previa obtención de licencia urbanística municipal que, como singularidad
respecto de la legislación general del suelo, debe estar acompañada de informe técnico,
científico-técnico y, en su caso, informe geotécnico, emitido por el órgano competente del
Cabildo Insular de La Palma. Para facilitar su emisión, en el caso de parcelas situadas
en zonas de menos de 10 metros de colada, el informe podrá ser sobre la parcela o
también sobre el ámbito espacial en que se localice cuando las condiciones sean
iguales. En cambio, cuando se pretenda actuar en zonas con coladas de más
de 10 metros de espesor, el informe será parcela por parcela, pudiendo la persona
propietaria antes de solicitar licencia recabar información del cabildo, a modo de consulta
urbanística, sobre la viabilidad o no de construir en función del estado de la colada.
Por otra parte, en cuanto al otorgamiento de la licencia, la ley precisa que la
competencia corresponde a la respectiva alcaldía, sin perjuicio de informar al pleno, al
menos cada seis meses, de las licencias otorgadas conforme a esta norma. Se trata de
mantener el régimen jurídico de la recuperación de las explotaciones agrarias en el ámbito
de la legislación general, reduciendo su carácter excepcional o singular a lo estrictamente
necesario. En cuanto a la previsible mayor complejidad: acreditar cuáles eran los
parámetros urbanísticos de la edificación que se pretende construir o reconstruir, la norma
se remite al inventario de que ya dispone la Administración autonómica como referencia
para verificar la relación entre lo proyectado y lo que existía, sin perjuicio de que la
persona afectada pueda acreditar, aportando los medios de prueba que lo confirmen, que
aquellos parámetros eran diferentes. La finalidad del inventario es facilitar la información y
agilizar la tramitación, sin impedir la contradicción. Lo importante es que las licencias se
otorguen para legitimar la recuperación de lo preexistente con independencia de cómo se
acredite esa realidad. Con todo, tratándose de explotaciones agrarias, la parcela debe
delimitarse conforme a coordenadas UTM, en tanto condición requerida para el acceso a
las subvenciones europeas a la actividad agrícola.
En las disposiciones adicionales, entre otras medidas, se recuerda la posibilidad de
que las personas afectadas puedan poner en marcha un procedimiento de concentración
parcelaria voluntario de conformidad con las previsiones de la legislación estatal de
reforma agraria. Y, además, se aborda el engarce de la ley con otras disposiciones de
directa aplicación. Así se precisa la relación de compatibilidad y complementariedad con
la Ley 2/2024, de 29 de mayo, e, igualmente, se declara la compatibilidad con las
determinaciones de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la
actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. El objetivo es dejar
claro que las medidas de recuperación no congelan la situación territorial y urbanística
del ámbito de la colada sino que son compatibles con otras iniciativas que puedan
plantearse con base en la legislación territorial, especial y general, aplicable en la isla.
cve: BOE-A-2024-19892
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121108
Por otra parte, en el ámbito de recuperación agraria existía una multitud de
edificaciones destinadas, en sentido estricto, a usos distintos del agrario, sobre los
cuales se reconoce, igualmente, el derecho a ser recuperados. A estos efectos, esta ley
prevé expresamente que todas esas edificaciones preexistentes puedan ser recuperadas
de acuerdo con las reglas establecidas por la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en
materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La
Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, con sujeción a los mismos límites
derivados de las zonificaciones expuestas.
Como ocurre con la Ley 2/2024, de 29 de mayo, es preciso destacar que la
zonificación descrita se basa en la aptitud del terreno volcánico para desarrollar las
edificaciones, los usos y las actividades preexistentes, sin que la misma altere la
clasificación, ni la categorización del suelo establecida por los distintos instrumentos de
ordenación. La zonificación a efectos de recuperación atiende, básicamente, a las
circunstancias de temperatura, grosor y seguridad estructural del manto de malpaís, en
tanto condiciona la reconstrucción de lo que había. En este sentido, esta medida
constituye una regulación general, no un plan, sobre una ordenación preexistente, sin
perjuicio de su proyección sobre un espacio territorial determinado.
En todos los casos, la legitimación territorial y urbanística de la recuperación queda
sujeta a la previa obtención de licencia urbanística municipal que, como singularidad
respecto de la legislación general del suelo, debe estar acompañada de informe técnico,
científico-técnico y, en su caso, informe geotécnico, emitido por el órgano competente del
Cabildo Insular de La Palma. Para facilitar su emisión, en el caso de parcelas situadas
en zonas de menos de 10 metros de colada, el informe podrá ser sobre la parcela o
también sobre el ámbito espacial en que se localice cuando las condiciones sean
iguales. En cambio, cuando se pretenda actuar en zonas con coladas de más
de 10 metros de espesor, el informe será parcela por parcela, pudiendo la persona
propietaria antes de solicitar licencia recabar información del cabildo, a modo de consulta
urbanística, sobre la viabilidad o no de construir en función del estado de la colada.
Por otra parte, en cuanto al otorgamiento de la licencia, la ley precisa que la
competencia corresponde a la respectiva alcaldía, sin perjuicio de informar al pleno, al
menos cada seis meses, de las licencias otorgadas conforme a esta norma. Se trata de
mantener el régimen jurídico de la recuperación de las explotaciones agrarias en el ámbito
de la legislación general, reduciendo su carácter excepcional o singular a lo estrictamente
necesario. En cuanto a la previsible mayor complejidad: acreditar cuáles eran los
parámetros urbanísticos de la edificación que se pretende construir o reconstruir, la norma
se remite al inventario de que ya dispone la Administración autonómica como referencia
para verificar la relación entre lo proyectado y lo que existía, sin perjuicio de que la
persona afectada pueda acreditar, aportando los medios de prueba que lo confirmen, que
aquellos parámetros eran diferentes. La finalidad del inventario es facilitar la información y
agilizar la tramitación, sin impedir la contradicción. Lo importante es que las licencias se
otorguen para legitimar la recuperación de lo preexistente con independencia de cómo se
acredite esa realidad. Con todo, tratándose de explotaciones agrarias, la parcela debe
delimitarse conforme a coordenadas UTM, en tanto condición requerida para el acceso a
las subvenciones europeas a la actividad agrícola.
En las disposiciones adicionales, entre otras medidas, se recuerda la posibilidad de
que las personas afectadas puedan poner en marcha un procedimiento de concentración
parcelaria voluntario de conformidad con las previsiones de la legislación estatal de
reforma agraria. Y, además, se aborda el engarce de la ley con otras disposiciones de
directa aplicación. Así se precisa la relación de compatibilidad y complementariedad con
la Ley 2/2024, de 29 de mayo, e, igualmente, se declara la compatibilidad con las
determinaciones de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la
actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. El objetivo es dejar
claro que las medidas de recuperación no congelan la situación territorial y urbanística
del ámbito de la colada sino que son compatibles con otras iniciativas que puedan
plantearse con base en la legislación territorial, especial y general, aplicable en la isla.
cve: BOE-A-2024-19892
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Núm. 239