I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19892)
Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 121107

zonas de más de 10 metros de espesor de colada queda sujeta a los estudios que
confirmen su aptitud mediante informe científico-técnico emitido por el Cabildo Insular de
La Palma. En cuanto a las instalaciones, su recuperación resulta viable con
independencia del espesor de la colada.
(b) Zonas de recuperación agraria condicionada: donde la recuperación solo será
admisible cuando así resulte de informe geotécnico preceptivo que verifique la
estabilidad del sustrato geológico ante posibles colapsos del terreno.
Esto es así porque en estos suelos parece haber «salideros» o puntos de emisión
secundarios de lavas más fluidas, entre los bloques de las coladas, cuyas estructuras,
muy complejas y necesitadas todavía de estudio en profundidad, se han interpretado
como shatter rings, que son zonas de inflación y deflación continuada en las coladas de
lavas relacionadas con la existencia de grandes tubos volcánicos en profundidad. De
esta forma, la existencia de grandes fragmentos y bloques en los bordes hace que sea
peligroso caminar en este entorno por los desprendimientos y la inestabilidad del terreno,
siendo además, en el momento de aprobación de esta ley, las temperaturas todavía
altas, superiores a los 100 °C en algunos puntos. A ello se suma la presencia de un
campo de lavas tipo pāhoehoe (cordadas), que aporta información acerca de los
procesos de evolución magmática, de distribución de la lava durante un proceso eruptivo
y están relacionadas con otras estructuras que se encuentran distribuidas en toda su
extensión como son los jameos, shatter rings, tubos volcánicos, salidas de drenaje y
sumideros de lava. Estos campos son muy frágiles en superficie por su menor espesor
con respecto a las coladas de tipo malpaís y se pueden fracturar fácilmente con solo
caminar sobre ellos. Además, la presencia de tubos y jameos convierte estas zonas en
lugares susceptibles de sufrir colapsos, por lo que no se recomienda transitar por su
superficie dado el riesgo que implica. Estos campos de lavas continúan teniendo
temperaturas por encima de 400 °C en algunos puntos y emanación de gases en
algunos tramos en superficie, siendo necesario acceder con equipos de protección
adecuados y siguiendo las medidas de seguridad.
Cuanto queda apuntado explica que, en estas zonas, la recuperación agraria (tanto
para usos, actividades, construcciones o instalaciones) se encuentre condicionada a la
previa comprobación de la seguridad de estas zonas mediante informe geotécnico que
reporte el estado de las coladas.
Sin perjuicio de lo anterior, y a pesar de que el criterio de zonificación principal del
ámbito vendría únicamente determinado por la existencia de riesgos, es lo cierto que,
determinadas construcciones propias del uso agrario imponen, por sus propias
necesidades constructivas, atender a la concurrencia de otro condicionante adicional: los
espesores de colada.
De esta forma, y exclusivamente con respecto a la recuperación de construcciones
vinculadas al uso agrario (por tanto, no aplicable para la recuperación de instalaciones,
usos o actividades), sobre las zonas mencionadas se superponen otras en función del
espesor de colada, determinándose como zonas aptas aquellas con menos de 10 metros
de espesor de colada, deviniendo temporalmente imposible la recuperación de aquellas
en zonas de espesores superiores. La evolución de las zonas de más de 10 metros de
espesor de colada precisa de estudios para confirmar su aptitud, en concreto, dichas
zonas serán objeto de informe científico-técnico emitido por el Cabildo Insular de La
Palma, sobre la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales de la
parcela donde se pretende la recuperación o del ámbito donde la misma radique.
La realidad descrita y la incertidumbre sobre su evolución explica que se reconozca a
las personas afectadas titulares de explotaciones agrarias localizadas en las zonas de
recuperación agraria condicionada la posibilidad de reubicarse en otras parcelas dentro
de colada donde las condiciones físicas y técnicas del suelo lo permitan. Esta realidad
unida al objetivo de recuperar la producción agraria preexistente constituye la razón por
la que se habilita a la Administración para adquirir aquellas parcelas cuyos titulares, por
las razones que sean, decidan no llevar a cabo la recuperación de su capacidad
productiva, con el fin de permutarlas con aquellos que quieran continuar con la actividad.

cve: BOE-A-2024-19892
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Núm. 239