I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19892)
Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121120
2. En particular queda derogado el Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas
en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la
erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Disposición final primera.
Comunicación y registro de licencias.
1. Las licencias que se vayan a otorgar a las personas afectadas por la erupción
volcánica al amparo del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en
materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones
destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma,
del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y
urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la
erupción volcánica de Cumbre Vieja, de la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en
materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La
Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, y de la presente ley de medidas en
materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la
erupción volcánica de Cumbre Vieja, serán comunicadas a la Viceconsejería de
Recuperación Económica y Social de La Palma del Gobierno de Canarias u órgano que
lo sustituya con anterioridad al momento de su otorgamiento a los efectos de comprobar
que no se ha otorgado ninguna otra con el mismo fundamento.
2. La comunicación por el ayuntamiento podrá realizarse en cualquier momento
antes de que se dicte la resolución de concesión. Si se hubiera otorgado antes otra
licencia con el mismo fundamento legal, se pondrá en conocimiento del ayuntamiento y
la solicitud deberá ser desestimada. Transcurrido el plazo de quince días desde la
recepción de la comunicación por el órgano autonómico sin que se hubiera manifestado,
se podrá otorgar la licencia.
3. En todo caso, el otorgamiento de la licencia habiendo obtenido otra con
anterioridad constituye causa de nulidad de pleno derecho. En relación con esta
situación, la Administración podrá ejercer en cualquier momento las potestades de
restablecimiento de la legalidad urbanística.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas
en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla
de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Se modifica la disposición adicional octava, que queda con la siguiente redacción:
«Octava. Elementos comunitarios privados.
La delimitación de la iglesia de Todoque y de la Asociación de Vecinos de
Todoque, del término municipal de Los Llanos de Aridane, así como la Asociación
“Sociedad de Instrucción Recreo Velia”, se recoge en el anexo 5, a efectos de su
recuperación.»
1. A los efectos de aplicar en el ámbito del municipio de Los Llanos de Aridane las
medidas recogidas en el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en
materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones
destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma,
en la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la
recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de
Cumbre Vieja, y en la presente ley de medidas en materia agraria, se establece la
siguiente correspondencia de la clase y categorías de suelo recogidas en el plan
general de ordenación, actualmente en vigor, con las establecidas por la Ley 4/2017,
cve: BOE-A-2024-19892
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera. Régimen especial para Los Llanos de Aridane y aplicación en
otros municipios de La Palma.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121120
2. En particular queda derogado el Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas
en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la
erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Disposición final primera.
Comunicación y registro de licencias.
1. Las licencias que se vayan a otorgar a las personas afectadas por la erupción
volcánica al amparo del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en
materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones
destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma,
del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y
urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la
erupción volcánica de Cumbre Vieja, de la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en
materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La
Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, y de la presente ley de medidas en
materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la
erupción volcánica de Cumbre Vieja, serán comunicadas a la Viceconsejería de
Recuperación Económica y Social de La Palma del Gobierno de Canarias u órgano que
lo sustituya con anterioridad al momento de su otorgamiento a los efectos de comprobar
que no se ha otorgado ninguna otra con el mismo fundamento.
2. La comunicación por el ayuntamiento podrá realizarse en cualquier momento
antes de que se dicte la resolución de concesión. Si se hubiera otorgado antes otra
licencia con el mismo fundamento legal, se pondrá en conocimiento del ayuntamiento y
la solicitud deberá ser desestimada. Transcurrido el plazo de quince días desde la
recepción de la comunicación por el órgano autonómico sin que se hubiera manifestado,
se podrá otorgar la licencia.
3. En todo caso, el otorgamiento de la licencia habiendo obtenido otra con
anterioridad constituye causa de nulidad de pleno derecho. En relación con esta
situación, la Administración podrá ejercer en cualquier momento las potestades de
restablecimiento de la legalidad urbanística.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas
en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla
de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Se modifica la disposición adicional octava, que queda con la siguiente redacción:
«Octava. Elementos comunitarios privados.
La delimitación de la iglesia de Todoque y de la Asociación de Vecinos de
Todoque, del término municipal de Los Llanos de Aridane, así como la Asociación
“Sociedad de Instrucción Recreo Velia”, se recoge en el anexo 5, a efectos de su
recuperación.»
1. A los efectos de aplicar en el ámbito del municipio de Los Llanos de Aridane las
medidas recogidas en el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en
materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones
destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma,
en la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la
recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de
Cumbre Vieja, y en la presente ley de medidas en materia agraria, se establece la
siguiente correspondencia de la clase y categorías de suelo recogidas en el plan
general de ordenación, actualmente en vigor, con las establecidas por la Ley 4/2017,
cve: BOE-A-2024-19892
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera. Régimen especial para Los Llanos de Aridane y aplicación en
otros municipios de La Palma.