I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19892)
Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121119
3. En el marco de la legislación de reforma y desarrollo agrario, la consejería
competente en materia de agricultura colaborará con estas iniciativas prestando la
asistencia técnica y jurídica, así como ayuda económica en términos equivalentes a
quien lleve a cabo la recuperación de forma individual, que sea necesaria para la
adecuada ejecución de los proyectos de concentración que se aprueben.
Disposición adicional quinta.
Régimen de parcelas que sus propietarios no recuperen.
1. Con el fin de conseguir la recuperación real y efectiva de la producción agraria
en el ámbito de la colada en términos equivalentes a la existente antes de la erupción del
volcán, la Administración autonómica podrá adquirir las parcelas susceptibles de ser
explotadas cuyos propietarios decidan no volver a poner en producción.
2. La comunicación de la decisión se producirá en el momento de la determinación
de la compensación finalmente acordada por las partes, y que se fijará en función del
valor de la parcela y la explotación en la fecha de la erupción del volcán.
3. Las parcelas susceptibles de explotación agraria que adquiera la Administración
podrán ser objeto de permuta con las que pertenezcan a personas propietarias de
parcelas agrarias situadas en zonas en las que resulte inviable llevar a cabo la
recuperación agraria.
4. Sin perjuicio de lo anterior, también las personas propietarias de explotaciones
agrarias, afectadas por la erupción volcánica, podrán adquirir parcelas susceptibles de
ser explotadas cuyos titulares decidan no volver a poner en producción, subrogándose
en su caso, en el acceso a las compensaciones económicas que correspondieran a la
finca adquirida. En caso de que la explotación contara con ayudas del Posei se estará a
lo que establezca la normativa que las regula.
Disposición adicional sexta.
Régimen de evaluación ambiental.
Las obras de construcción, reconstrucción o rehabilitación precisas para la
recuperación de los usos y actividades agrarias preexistentes a que se refiere esta ley
quedan excluidas de evaluación de impacto ambiental, en el caso de que fuera exigible,
dadas las circunstancias excepcionales que las justifican, de acuerdo con y en ejercicio
de la facultad reconocida en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
Legislación complementaria y general.
1. La presente ley es compatible y, en su caso, se completa con las previsiones
recogidas en la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y
urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la
erupción volcánica de Cumbre Vieja, o norma que la sustituya, entre ellas, las
definiciones y la intervención del Consejo para la Recuperación Económica y Social de
La Palma.
2. Igualmente, la presente ley es compatible con las previsiones de la Ley 14/2019,
de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro,
La Gomera y La Palma; o norma que la sustituya.
3. En todo lo no previsto en la presente ley, y siempre que sea compatible con sus
fines, será de aplicación la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya.
4. Lo dispuesto en esta norma lo es sin perjuicio del obligado cumplimiento de la
legislación estatal correspondiente.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la presente ley.
cve: BOE-A-2024-19892
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional séptima.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121119
3. En el marco de la legislación de reforma y desarrollo agrario, la consejería
competente en materia de agricultura colaborará con estas iniciativas prestando la
asistencia técnica y jurídica, así como ayuda económica en términos equivalentes a
quien lleve a cabo la recuperación de forma individual, que sea necesaria para la
adecuada ejecución de los proyectos de concentración que se aprueben.
Disposición adicional quinta.
Régimen de parcelas que sus propietarios no recuperen.
1. Con el fin de conseguir la recuperación real y efectiva de la producción agraria
en el ámbito de la colada en términos equivalentes a la existente antes de la erupción del
volcán, la Administración autonómica podrá adquirir las parcelas susceptibles de ser
explotadas cuyos propietarios decidan no volver a poner en producción.
2. La comunicación de la decisión se producirá en el momento de la determinación
de la compensación finalmente acordada por las partes, y que se fijará en función del
valor de la parcela y la explotación en la fecha de la erupción del volcán.
3. Las parcelas susceptibles de explotación agraria que adquiera la Administración
podrán ser objeto de permuta con las que pertenezcan a personas propietarias de
parcelas agrarias situadas en zonas en las que resulte inviable llevar a cabo la
recuperación agraria.
4. Sin perjuicio de lo anterior, también las personas propietarias de explotaciones
agrarias, afectadas por la erupción volcánica, podrán adquirir parcelas susceptibles de
ser explotadas cuyos titulares decidan no volver a poner en producción, subrogándose
en su caso, en el acceso a las compensaciones económicas que correspondieran a la
finca adquirida. En caso de que la explotación contara con ayudas del Posei se estará a
lo que establezca la normativa que las regula.
Disposición adicional sexta.
Régimen de evaluación ambiental.
Las obras de construcción, reconstrucción o rehabilitación precisas para la
recuperación de los usos y actividades agrarias preexistentes a que se refiere esta ley
quedan excluidas de evaluación de impacto ambiental, en el caso de que fuera exigible,
dadas las circunstancias excepcionales que las justifican, de acuerdo con y en ejercicio
de la facultad reconocida en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
Legislación complementaria y general.
1. La presente ley es compatible y, en su caso, se completa con las previsiones
recogidas en la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y
urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la
erupción volcánica de Cumbre Vieja, o norma que la sustituya, entre ellas, las
definiciones y la intervención del Consejo para la Recuperación Económica y Social de
La Palma.
2. Igualmente, la presente ley es compatible con las previsiones de la Ley 14/2019,
de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro,
La Gomera y La Palma; o norma que la sustituya.
3. En todo lo no previsto en la presente ley, y siempre que sea compatible con sus
fines, será de aplicación la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya.
4. Lo dispuesto en esta norma lo es sin perjuicio del obligado cumplimiento de la
legislación estatal correspondiente.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la presente ley.
cve: BOE-A-2024-19892
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional séptima.