I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19892)
Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121118
Palma que acredite que la implantación de la explotación ganadera en la parcela no
afecta a los valores ambientales que determinaron su zonificación.
No obstante, cuando la parcela se localice en los municipios de El Paso, Los Llanos
de Aridane y Tazacorte, el uso ganadero se podrá implantar en esta categoría de suelo
rústico y zona en todo caso.
2. La adquisición de los terrenos en los que se implantarán dichas explotaciones
ganaderas corresponderá a las personas relacionadas en el mismo artículo 3.
3. A los efectos de esta ley, se entenderá por explotaciones ganaderas aquellas
inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (Regac) antes del 19
de septiembre de 2021.
4. Con carácter excepcional, las explotaciones ganaderas a que se refiere el
apartado 1 que se hubieran reubicado en otros suelos y lugares de La Palma con
anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en
materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y así lo
acrediten, podrán continuar su actividad, con carácter provisional, en régimen de fuera
de ordenación y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente,
hasta que puedan instalarse en los suelos que ocupaban antes de la erupción volcánica,
sin que a esta situación le sean aplicables los límites temporales de la potestad de
restablecimiento urbanístico.
Disposición adicional
materiales.
segunda.
Compatibilidad
de
compensaciones
por
daños
1. El Gobierno de Canarias adoptará cuantas medidas de compensación de
carácter económico resulten necesarias para garantizar la recuperación.
2. Dichas medidas de compensación serán compatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión
Europea, siempre que respeten las normas europeas de la competencia y las relativas a
la acumulación de las ayudas en función del tipo de medidas que se concedan.
Disposición adicional tercera.
volcánica.
Licencias otorgadas con anterioridad a la erupción
Aquellas actuaciones que tuvieran licencia otorgada con anterioridad al 19 de
septiembre de 2021 podrán ejecutarse en sus mismos términos, sin perjuicio de
adaptaciones técnicas indispensables en función de la morfología del suelo, previo el
informe técnico o geológico que corresponda, en un plazo de cuatro años a partir de la
obtención de dicho informe.
Concentración parcelaria agraria.
1. Las personas relacionadas en el artículo 3 de la presente ley, titulares de
explotaciones agrarias, podrán solicitar a la consejería competente en materia de
agricultura la tramitación y, en su caso, la aprobación de una operación de concentración
parcelaria de carácter privado de acuerdo con lo previsto en los artículos 240 y
siguientes del texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por
Decreto 118/1973, de 12 de enero, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de explotación
conjunta que permita la legislación vigente.
2. A los efectos del impulso de las operaciones a que se refiere esta disposición
adicional, se reconoce a las cooperativas agrarias, sociedades agrícolas de
transformación (SAT), y entidades análogas a estas en las que se integren las personas
afectadas la iniciativa para promover y solicitar la tramitación de los correspondientes
expedientes, sin perjuicio de la acreditación de la titularidad de los suelos sobre los que
se proyecte la concentración.
cve: BOE-A-2024-19892
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121118
Palma que acredite que la implantación de la explotación ganadera en la parcela no
afecta a los valores ambientales que determinaron su zonificación.
No obstante, cuando la parcela se localice en los municipios de El Paso, Los Llanos
de Aridane y Tazacorte, el uso ganadero se podrá implantar en esta categoría de suelo
rústico y zona en todo caso.
2. La adquisición de los terrenos en los que se implantarán dichas explotaciones
ganaderas corresponderá a las personas relacionadas en el mismo artículo 3.
3. A los efectos de esta ley, se entenderá por explotaciones ganaderas aquellas
inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (Regac) antes del 19
de septiembre de 2021.
4. Con carácter excepcional, las explotaciones ganaderas a que se refiere el
apartado 1 que se hubieran reubicado en otros suelos y lugares de La Palma con
anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en
materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y así lo
acrediten, podrán continuar su actividad, con carácter provisional, en régimen de fuera
de ordenación y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente,
hasta que puedan instalarse en los suelos que ocupaban antes de la erupción volcánica,
sin que a esta situación le sean aplicables los límites temporales de la potestad de
restablecimiento urbanístico.
Disposición adicional
materiales.
segunda.
Compatibilidad
de
compensaciones
por
daños
1. El Gobierno de Canarias adoptará cuantas medidas de compensación de
carácter económico resulten necesarias para garantizar la recuperación.
2. Dichas medidas de compensación serán compatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión
Europea, siempre que respeten las normas europeas de la competencia y las relativas a
la acumulación de las ayudas en función del tipo de medidas que se concedan.
Disposición adicional tercera.
volcánica.
Licencias otorgadas con anterioridad a la erupción
Aquellas actuaciones que tuvieran licencia otorgada con anterioridad al 19 de
septiembre de 2021 podrán ejecutarse en sus mismos términos, sin perjuicio de
adaptaciones técnicas indispensables en función de la morfología del suelo, previo el
informe técnico o geológico que corresponda, en un plazo de cuatro años a partir de la
obtención de dicho informe.
Concentración parcelaria agraria.
1. Las personas relacionadas en el artículo 3 de la presente ley, titulares de
explotaciones agrarias, podrán solicitar a la consejería competente en materia de
agricultura la tramitación y, en su caso, la aprobación de una operación de concentración
parcelaria de carácter privado de acuerdo con lo previsto en los artículos 240 y
siguientes del texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por
Decreto 118/1973, de 12 de enero, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de explotación
conjunta que permita la legislación vigente.
2. A los efectos del impulso de las operaciones a que se refiere esta disposición
adicional, se reconoce a las cooperativas agrarias, sociedades agrícolas de
transformación (SAT), y entidades análogas a estas en las que se integren las personas
afectadas la iniciativa para promover y solicitar la tramitación de los correspondientes
expedientes, sin perjuicio de la acreditación de la titularidad de los suelos sobre los que
se proyecte la concentración.
cve: BOE-A-2024-19892
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.