I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19892)
Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 121121

de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma
que la sustituya:
– Suelo no urbanizable residual = suelo rústico común ordinario.
– Suelo no urbanizable protección agrícola = suelo rústico de protección económica,
subcategoría protección agraria.
– Suelo no urbanizable protección de paisaje = suelo rústico de protección
ambiental, subcategoría protección paisajística.
2. La anterior equiparación lo es, igualmente, a los efectos de la aplicación de las
determinaciones de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la
actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, o norma que la
sustituya, en tanto compatible con los decretos leyes mencionados.
3. La equiparación será aplicable hasta la aprobación definitiva del Plan General de
Ordenación de Los Llanos de Aridane adaptado a la citada Ley del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
4. La equiparación de categorías de suelo rústico a que se refieren los apartados
anteriores será igualmente aplicable, cuando sea precisa, en relación con el
planeamiento urbanístico del resto de municipios de La Palma, en particular a los efectos
de aplicar las determinaciones de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial
de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, o norma que la
sustituya.
Disposición final cuarta.

Actualización de anexos.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de
recuperación económica y social de La Palma para, al menos con carácter semestral,
modificar y adaptar mediante orden departamental la zonificación recogida en los anexos
de la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la
recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de
Cumbre Vieja, y del anexo 1 de la presente ley de medidas en materia agraria, con el fin
de adecuarla a la evolución del estado de la colada de acuerdo con los informes del
cabildo insular. Asimismo, se faculta a la persona titular de la consejería competente en
materia de agricultura para modificar el anexo 2 de la presente ley, con el fin de
adecuarla a la evolución del estado de la colada de acuerdo con los informes del cabildo
insular.
Disposición final quinta.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de Canarias».
En Canarias, 23 de julio de 2024.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.

cve: BOE-A-2024-19892
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 148, de 30 de julio de 2024)