I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19892)
Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 121112
Ámbito subjetivo.
La presente ley se aplica a:
a) Las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que sean
propietarias o titulares de cualquier otro derecho subjetivo suficiente, hasta el 19 de
septiembre de 2021, de terrenos que, comprendidos en el anexo 1, estuvieran
destinados al uso agrario y hubieran resultado afectados como consecuencia de la
erupción volcánica de la isla de La Palma.
b) En caso de fallecimiento de las personas físicas referidas en la letra anterior, sus
derechohabientes, incluidos los supuestos de transmisión en vida a sus herederos
legales.
Artículo 4. Definiciones.
A efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Ámbito de recuperación agraria: zona del ámbito de colada donde, por sus
circunstancias y adecuación física y climatológica, se ha evaluado la posibilidad de
recuperar parcelas con destino agrario principal.
b) Camino agrario: infraestructura cuya finalidad es dar acceso y/o prestar servicio
interior a las parcelas de uso agrario principal, pudiendo destinarse a vía pecuaria.
c) Construcción: obra ejecutada sobre un terreno comprendido en el ámbito
delimitado en el anexo 1, destinada a un uso relacionado con el principal agrario, entre
los que se incluyen específicamente los usos agroindustriales y los bancales con obras
de fábrica.
d) Construcción o instalación en situación legal: aquella que fue ejecutada al
amparo de un título administrativo que legitimara su ejecución y sea conforme a la
ordenación aplicable o que se encuentre en situación legal de consolidación o de
afectación por actuación pública.
e) Construcción o instalación en situación asimilada a la legal: aquella que se
encuentre en situación de fuera de ordenación.
f) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados
empresarialmente o no por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, que pueden
tener fines de mercado y constituir en sí misma una unidad técnico-económica, pudiendo
ser los terrenos que la conforman continuos o discontinuos.
g) Informe científico-técnico: aquel que se pronuncia sobre la estabilidad,
seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales de la colada en la zona, ámbito o
parcela a que se refiera, así como sobre los parámetros termo-mecánicos relativos al
enfriamiento de las coladas.
h) Informe geotécnico: aquel que tiene por objeto comprobar la estabilidad del
sustrato geológico de la parcela o la zona en la que esta se ubique ante posibles
colapsos del terreno, así como su aptitud.
i) Informe técnico: aquel que se pronuncia sobre la aptitud de la parcela o la zona
en la que esta se ubique con carácter previo al otorgamiento de autorización para el
restablecimiento o reubicación de construcciones, instalaciones, usos y actividades.
j) Instalación: obra de escasa entidad ejecutada sobre un terreno destinado a un
uso relacionado con el agrario, entre ellos los agroindustriales. Se incluyen, entre otras,
los bancales con taludes naturales o con obra de fábrica, así como los cuartos de aperos
destinados al almacenamiento de materiales y otros útiles propios de la actividad agraria,
siempre que su cimentación no supere los 50 centímetros de profundidad.
k) Obras de construcción: aquellas que tengan por objeto la ejecución de una
edificación en un emplazamiento distinto al de la edificación destruida o afectada
estructuralmente, en la misma parcela o en una parcela distinta.
cve: BOE-A-2024-19892
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 121112
Ámbito subjetivo.
La presente ley se aplica a:
a) Las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que sean
propietarias o titulares de cualquier otro derecho subjetivo suficiente, hasta el 19 de
septiembre de 2021, de terrenos que, comprendidos en el anexo 1, estuvieran
destinados al uso agrario y hubieran resultado afectados como consecuencia de la
erupción volcánica de la isla de La Palma.
b) En caso de fallecimiento de las personas físicas referidas en la letra anterior, sus
derechohabientes, incluidos los supuestos de transmisión en vida a sus herederos
legales.
Artículo 4. Definiciones.
A efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Ámbito de recuperación agraria: zona del ámbito de colada donde, por sus
circunstancias y adecuación física y climatológica, se ha evaluado la posibilidad de
recuperar parcelas con destino agrario principal.
b) Camino agrario: infraestructura cuya finalidad es dar acceso y/o prestar servicio
interior a las parcelas de uso agrario principal, pudiendo destinarse a vía pecuaria.
c) Construcción: obra ejecutada sobre un terreno comprendido en el ámbito
delimitado en el anexo 1, destinada a un uso relacionado con el principal agrario, entre
los que se incluyen específicamente los usos agroindustriales y los bancales con obras
de fábrica.
d) Construcción o instalación en situación legal: aquella que fue ejecutada al
amparo de un título administrativo que legitimara su ejecución y sea conforme a la
ordenación aplicable o que se encuentre en situación legal de consolidación o de
afectación por actuación pública.
e) Construcción o instalación en situación asimilada a la legal: aquella que se
encuentre en situación de fuera de ordenación.
f) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados
empresarialmente o no por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, que pueden
tener fines de mercado y constituir en sí misma una unidad técnico-económica, pudiendo
ser los terrenos que la conforman continuos o discontinuos.
g) Informe científico-técnico: aquel que se pronuncia sobre la estabilidad,
seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales de la colada en la zona, ámbito o
parcela a que se refiera, así como sobre los parámetros termo-mecánicos relativos al
enfriamiento de las coladas.
h) Informe geotécnico: aquel que tiene por objeto comprobar la estabilidad del
sustrato geológico de la parcela o la zona en la que esta se ubique ante posibles
colapsos del terreno, así como su aptitud.
i) Informe técnico: aquel que se pronuncia sobre la aptitud de la parcela o la zona
en la que esta se ubique con carácter previo al otorgamiento de autorización para el
restablecimiento o reubicación de construcciones, instalaciones, usos y actividades.
j) Instalación: obra de escasa entidad ejecutada sobre un terreno destinado a un
uso relacionado con el agrario, entre ellos los agroindustriales. Se incluyen, entre otras,
los bancales con taludes naturales o con obra de fábrica, así como los cuartos de aperos
destinados al almacenamiento de materiales y otros útiles propios de la actividad agraria,
siempre que su cimentación no supere los 50 centímetros de profundidad.
k) Obras de construcción: aquellas que tengan por objeto la ejecución de una
edificación en un emplazamiento distinto al de la edificación destruida o afectada
estructuralmente, en la misma parcela o en una parcela distinta.
cve: BOE-A-2024-19892
Verificable en https://www.boe.es
1.