I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19893)
Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121132
Tal y como se ha descrito, es preciso tener en cuenta que esas medidas se limitan a
recuperar la situación anterior a la erupción del volcán, si bien fijando el ritmo para la
recuperación de los usos y actividades agrarias preexistentes en función de las
condiciones de los suelos afectados. En todo caso, en la hipótesis de que alguna de
esas medidas tuviera encaje en los supuestos en que esa evaluación es exigible, lo
cierto es que el supuesto de hecho que constituye el presupuesto de esta disposición
general: la respuesta ante una situación de emergencia civil, es uno de los excluidos de
evaluación ambiental estratégica de conformidad con lo establecido en el artículo 3.8 de
la Directiva 2001/42/CE, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, y en el artículo 8.1 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
En relación con el alcance de esa exclusión, la Guía de la Comisión Europea para la
aplicación de la Directiva 2001/42/CE señala que: «(…) La emergencia civil podría incluir
acontecimientos de origen natural o provocados por el hombre (por ejemplo, terremotos
y actos terroristas)… De acuerdo con la jurisprudencia del TJE, la excepción se debe
interpretar restrictivamente. Así, un plan que defina qué medidas tomar en caso de
avalancha estará exento de lo dispuesto en la Directiva, mientras que no lo estará uno
que defina qué medidas adoptar para evitar que se produzcan avalanchas (por ejemplo,
mediante la dotación de infraestructuras), dado que su propósito sería evitar una
situación de emergencia y no atender a la misma» (apartado 3.62). En consecuencia, en
tanto las medidas contenidas en este decreto-ley son parte de la respuesta a las
consecuencias de la erupción volcánica, el mismo está exento de la evaluación
ambiental. La obligación de atender la situación creada se impone sobre aquella
exigencia, tal y como el documento trascrito explica.
V.
Competencias estatutarias
El presente decreto-ley se dicta en ejercicio de las competencias de la Comunidad
Autónoma en materia de agricultura y ganadería, así como de ordenación territorial y
urbanismo. En concreto, el Estatuto de Autonomía de Canarias (aprobado por Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Canarias, EAC), reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia
exclusiva en materia de «agricultura y ganadería», respetando lo establecido por el
Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13.ª, 16.ª
y 23.ª de la Constitución (artículo 130.1 del EAC); igualmente en materia de
«ordenación del territorio y paisaje» (artículo 156 del EAC); en materia de «urbanismo»
(artículo 158 del EAC); y en materia de «planificación y promoción de la actividad
económica» sin perjuicio de lo establecido en los artículos 149.1.11.ª y 13.ª de la
Constitución (artículo 114 del EAC). Estas competencias se complementan con las
potestades en materia de fomento –subvenciones– que corresponden a la Comunidad
Autónoma (artículo 102 del EAC) de especial relevancia en cuanto a la actividad del
sector primario –en este caso, agricultura y ganadería–.
Igualmente, se sustenta en las competencias de la Comunidad Autónoma en materia
de obras públicas (artículo 159 del EAC) y de carreteras (artículo 160 del EAC), con
especial incidencia sobre los caminos agrarios de uso público. Además, en cuanto se
refiere a procedimientos en materia de régimen local, esta disposición también se basa
en la competencia sobre esa materia (artículos 70 y 75 del EAC); e, igualmente, sobre la
autoorganización de su propia Administración, lo que le permite crear, modificar y
suprimir los órganos, unidades administrativas y entidades que de ella dependan,
incluyendo la concreción de sus competencias y facultades (artículo 104 del EAC).
VI.
Principios de buena regulación
El presente decreto-ley se inspira en los principios de buena regulación contemplados
en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de
cve: BOE-A-2024-19893
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121132
Tal y como se ha descrito, es preciso tener en cuenta que esas medidas se limitan a
recuperar la situación anterior a la erupción del volcán, si bien fijando el ritmo para la
recuperación de los usos y actividades agrarias preexistentes en función de las
condiciones de los suelos afectados. En todo caso, en la hipótesis de que alguna de
esas medidas tuviera encaje en los supuestos en que esa evaluación es exigible, lo
cierto es que el supuesto de hecho que constituye el presupuesto de esta disposición
general: la respuesta ante una situación de emergencia civil, es uno de los excluidos de
evaluación ambiental estratégica de conformidad con lo establecido en el artículo 3.8 de
la Directiva 2001/42/CE, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, y en el artículo 8.1 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
En relación con el alcance de esa exclusión, la Guía de la Comisión Europea para la
aplicación de la Directiva 2001/42/CE señala que: «(…) La emergencia civil podría incluir
acontecimientos de origen natural o provocados por el hombre (por ejemplo, terremotos
y actos terroristas)… De acuerdo con la jurisprudencia del TJE, la excepción se debe
interpretar restrictivamente. Así, un plan que defina qué medidas tomar en caso de
avalancha estará exento de lo dispuesto en la Directiva, mientras que no lo estará uno
que defina qué medidas adoptar para evitar que se produzcan avalanchas (por ejemplo,
mediante la dotación de infraestructuras), dado que su propósito sería evitar una
situación de emergencia y no atender a la misma» (apartado 3.62). En consecuencia, en
tanto las medidas contenidas en este decreto-ley son parte de la respuesta a las
consecuencias de la erupción volcánica, el mismo está exento de la evaluación
ambiental. La obligación de atender la situación creada se impone sobre aquella
exigencia, tal y como el documento trascrito explica.
V.
Competencias estatutarias
El presente decreto-ley se dicta en ejercicio de las competencias de la Comunidad
Autónoma en materia de agricultura y ganadería, así como de ordenación territorial y
urbanismo. En concreto, el Estatuto de Autonomía de Canarias (aprobado por Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Canarias, EAC), reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia
exclusiva en materia de «agricultura y ganadería», respetando lo establecido por el
Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13.ª, 16.ª
y 23.ª de la Constitución (artículo 130.1 del EAC); igualmente en materia de
«ordenación del territorio y paisaje» (artículo 156 del EAC); en materia de «urbanismo»
(artículo 158 del EAC); y en materia de «planificación y promoción de la actividad
económica» sin perjuicio de lo establecido en los artículos 149.1.11.ª y 13.ª de la
Constitución (artículo 114 del EAC). Estas competencias se complementan con las
potestades en materia de fomento –subvenciones– que corresponden a la Comunidad
Autónoma (artículo 102 del EAC) de especial relevancia en cuanto a la actividad del
sector primario –en este caso, agricultura y ganadería–.
Igualmente, se sustenta en las competencias de la Comunidad Autónoma en materia
de obras públicas (artículo 159 del EAC) y de carreteras (artículo 160 del EAC), con
especial incidencia sobre los caminos agrarios de uso público. Además, en cuanto se
refiere a procedimientos en materia de régimen local, esta disposición también se basa
en la competencia sobre esa materia (artículos 70 y 75 del EAC); e, igualmente, sobre la
autoorganización de su propia Administración, lo que le permite crear, modificar y
suprimir los órganos, unidades administrativas y entidades que de ella dependan,
incluyendo la concreción de sus competencias y facultades (artículo 104 del EAC).
VI.
Principios de buena regulación
El presente decreto-ley se inspira en los principios de buena regulación contemplados
en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de
cve: BOE-A-2024-19893
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Núm. 239