I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19893)
Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121133
Canarias. En concreto, en los principios de necesidad y de eficacia dado el interés general
en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el
principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos previamente mencionados. Asimismo se da cumplimiento al principio de
seguridad jurídica en tanto la presente disposición se inserta y contribuye a un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre; igualmente el principio de
transparencia, en la medida que el acceso al decreto-ley es viable no solo como norma
general sino a través del portal de transparencia, recogiendo en esta exposición los
motivos y los objetivos de la norma, habiendo sido sometido a un trámite de consulta a los
destinatarios que determinaron algunos cambios en el texto; y, finalmente, se da
cumplimiento del principio de eficiencia por cuanto se evitan cargas administrativas e
innecesarias manteniendo las decisiones en el nivel más próximo a los afectados,
Ayuntamientos y Cabildo, conforme a los procedimientos administrativos ordinarios.
Asimismo, el presente decreto-ley, ha tenido en cuenta la perspectiva de género en
su análisis previo y haciendo un uso no sexista del lenguaje utilizado en las expresiones
utilizadas. Por tanto, en cuanto a la redacción de presente decreto-ley, y por lo que
respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento,
respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y
Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por
razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta
disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan
impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad
y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las
características sexuales, respecto de las personas destinatarias, por lo que dichos
impactos en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo.
Por otra parte, en cuanto a su tramitación y aprobación, esta disposición se ha
elaborado de acuerdo con lo establecido por el artículo 74 de la citada Ley de la
Presidencia y del Gobierno de Canarias, en el marco establecido por el artículo 46.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima del
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística
para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica
de Cumbre Vieja, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad y del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Soberanía Alimentaria, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el
día 11 de marzo de 2024, dispongo:
Ámbito objetivo.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto establecer las condiciones para la
recuperación en las mismas condiciones preexistentes de las parcelas con destino
principal agrario afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma y, sin
menoscabo de esa función primaria, también contribuir a la recuperación real y efectiva
de la producción agraria en el ámbito afectado apoyando especialmente a los
productores que quieran restituir sus explotaciones.
2. A los efectos del presente decreto-ley se entiende por las mismas condiciones
preexistentes la situación fáctica previa a la erupción en la que se encontraba cada
parcela, edificación, construcción o instalación, incluyendo los usos y actividades que se
realizaban en ellas.
3. En las parcelas susceptibles de recuperación a que se refiere este decreto-ley se
podrán restablecer, igualmente, los usos y actividades preexistentes distintos del agrario
regulados por el Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y
urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción
cve: BOE-A-2024-19893
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121133
Canarias. En concreto, en los principios de necesidad y de eficacia dado el interés general
en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el
principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos previamente mencionados. Asimismo se da cumplimiento al principio de
seguridad jurídica en tanto la presente disposición se inserta y contribuye a un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre; igualmente el principio de
transparencia, en la medida que el acceso al decreto-ley es viable no solo como norma
general sino a través del portal de transparencia, recogiendo en esta exposición los
motivos y los objetivos de la norma, habiendo sido sometido a un trámite de consulta a los
destinatarios que determinaron algunos cambios en el texto; y, finalmente, se da
cumplimiento del principio de eficiencia por cuanto se evitan cargas administrativas e
innecesarias manteniendo las decisiones en el nivel más próximo a los afectados,
Ayuntamientos y Cabildo, conforme a los procedimientos administrativos ordinarios.
Asimismo, el presente decreto-ley, ha tenido en cuenta la perspectiva de género en
su análisis previo y haciendo un uso no sexista del lenguaje utilizado en las expresiones
utilizadas. Por tanto, en cuanto a la redacción de presente decreto-ley, y por lo que
respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento,
respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y
Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por
razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta
disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan
impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad
y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las
características sexuales, respecto de las personas destinatarias, por lo que dichos
impactos en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo.
Por otra parte, en cuanto a su tramitación y aprobación, esta disposición se ha
elaborado de acuerdo con lo establecido por el artículo 74 de la citada Ley de la
Presidencia y del Gobierno de Canarias, en el marco establecido por el artículo 46.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima del
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística
para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica
de Cumbre Vieja, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad y del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Soberanía Alimentaria, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el
día 11 de marzo de 2024, dispongo:
Ámbito objetivo.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto establecer las condiciones para la
recuperación en las mismas condiciones preexistentes de las parcelas con destino
principal agrario afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma y, sin
menoscabo de esa función primaria, también contribuir a la recuperación real y efectiva
de la producción agraria en el ámbito afectado apoyando especialmente a los
productores que quieran restituir sus explotaciones.
2. A los efectos del presente decreto-ley se entiende por las mismas condiciones
preexistentes la situación fáctica previa a la erupción en la que se encontraba cada
parcela, edificación, construcción o instalación, incluyendo los usos y actividades que se
realizaban en ellas.
3. En las parcelas susceptibles de recuperación a que se refiere este decreto-ley se
podrán restablecer, igualmente, los usos y actividades preexistentes distintos del agrario
regulados por el Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y
urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción
cve: BOE-A-2024-19893
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Artículo 1.