I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19893)
Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

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volcánica de Cumbre Vieja, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esa
disposición y atendiendo a la zonificación propia de la recuperación agraria.
Artículo 2. Ámbito territorial.
1. El presente decreto-ley resulta de aplicación en la superficie delimitada en el
anexo 1, correspondiente al ámbito de colada.
2. Asimismo, el ámbito de recuperación agraria se delimita en el anexo 2:
a) Zonas de recuperación agraria.
b) Zonas de recuperación agraria condicionada.
c) Zonas excluidas del proceso de recuperación agraria.
Artículo 3.

Ámbito subjetivo.

El presente decreto-ley se aplica a:
a) Las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que sean
propietarias o titulares de cualquier otro derecho subjetivo suficiente, hasta el 19 de
septiembre de 2021, de terrenos que, comprendidos en el anexo 1, estuvieran
destinadas al uso agrario y hubieran resultado afectados como consecuencia de la
erupción volcánica de la isla de La Palma.
b) En caso de fallecimiento de las personas físicas referidas en la letra anterior, sus
derechohabientes, incluidos los supuestos de transmisión en vida a sus herederos
legales.
Artículo 4. Definiciones.
A efectos del presente decreto-ley se entenderá por:

a) Ámbito de recuperación agraria: zona del ámbito de colada donde, por sus
circunstancias y adecuación física y climatológica, se ha evaluado la posibilidad de
recuperar parcelas con destino agrario principal.
b) Camino agrario: infraestructura cuya finalidad es dar acceso y/o prestar servicio
interior a las parcelas de uso agrario principal, pudiendo destinarse a vía pecuaria.
c) Construcción: obra ejecutada sobre un terreno comprendido en el ámbito
delimitado en el anexo 1, destinada a un uso relacionado con el principal agrario, entre
los que se incluyen específicamente los usos agroindustriales y los bancales con obras
de fábrica.
d) Construcción o instalación en situación legal: aquella que fue ejecutada al
amparo de un título administrativo que legitimara su ejecución y sea conforme a la
ordenación aplicable o que se encuentre en situación legal de consolidación o de
afectación por actuación pública.
e) Construcción o instalación en situación asimilada a la legal: aquella que se
encuentre en situación de fuera de ordenación.
f) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados
empresarialmente o no por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, que pueden
tener fines de mercado y constituir en sí misma una unidad técnico-económica, pudiendo
ser los terrenos que la conforman continuos o discontinuos.
g) Informe científico-técnico: aquel que se pronuncia sobre la estabilidad,
seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales de la colada en la zona, ámbito o
parcela a que se refiera, así como sobre los parámetros termo-mecánicos relativos al
enfriamiento de las coladas.
h) Informe geotécnico: aquel que tiene por objeto comprobar la estabilidad del
sustrato geológico de la parcela o la zona en la que esta se ubique ante posibles
colapsos del terreno, así como su aptitud.

cve: BOE-A-2024-19893
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