I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19893)
Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 121135

i) Informe técnico: aquel que se pronuncia sobre la aptitud de la parcela o la zona
en la que esta se ubique con carácter previo al otorgamiento de autorización para el
restablecimiento o reubicación de construcciones, instalaciones, usos y actividades.
j) Instalación: obra de escasa entidad ejecutada sobre un terreno destinado a un
uso relacionado con el agrario, entre ellos los agroindustriales. Se incluyen, entre otras,
los bancales con taludes naturales o con obra de fábrica, así como los cuartos de aperos
destinados al almacenamiento de materiales y otros útiles propios de la actividad agraria,
siempre que su cimentación no supere los 50 centímetros de profundidad.
k) Obras de construcción: aquellas que tengan por objeto la ejecución de una
edificación en un emplazamiento distinto al de la edificación destruida o afectada
estructuralmente, en la misma parcela o en una parcela distinta.
l) Obras de fábrica: todo elemento de obra obtenido por la colocación de ladrillos,
bloques, piedra de cantería o adobes, unos junto a otros y sobre otros, ordenadamente y
solapados de acuerdo con unas determinadas leyes de traba.
m) Obras de reconstrucción: aquellas que tengan por objeto la ejecución de una
edificación en el mismo emplazamiento donde se encontraba la edificación destruida.
n) Obras de rehabilitación: aquellas que tengan por objeto lograr la adecuación
estructural de la edificación, construcción o instalación existente proporcionándoles, en
su caso, condiciones de seguridad constructiva, estabilidad y resistencia mecánica.
ñ) Recuperación: cualquier actuación tendente al restablecimiento o reubicación de
edificaciones o usos y actividades preexistentes con destino agrario afectados o
destruidos por la erupción volcánica mediante la construcción, reconstrucción,
rehabilitación o implantación de aquellos.
o) Restablecimiento: ejecución de edificaciones o implantación de usos o
actividades preexistentes con destino agrario, afectados o destruidos por la erupción
volcánica, que se recuperen en la misma parcela originariamente afectada.
p) Reubicación: ejecución de edificaciones o implantación de usos o actividades
preexistentes con destino agrario, afectados o destruidos por la erupción volcánica, que
se recuperen en parcela distinta a la originariamente afectada.
q) Superficie restaurada: aquella preparada para cultivar.
r) Uso principal agrario: categoría comprensiva de los usos ordinarios agrícolas y/o
ganaderos.
s) Zonas de recuperación agraria: zonas donde las condiciones de los terrenos
resultan viables para la recuperación del uso principal agrario.
t) Zonas de recuperación agraria condicionada: zonas donde los estudios científicotécnicos, por la susceptibilidad de colapso de los terrenos ante la presencia de tubos
volcánicos y/o por las condiciones geotécnicas desfavorables, evidencian la
imposibilidad temporal de llevar a cabo la recuperación, salvo que, en atención a la
evolución del estado del suelo, sean declarados aptos previo informe geotécnico
favorable.
2. Igualmente son de aplicación las definiciones recogidas en el Decreto-ley 9/2023,
de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Artículo 5. Condiciones para el restablecimiento o reubicación en las zonas de
recuperación agraria.
1. En las zonas de recuperación agraria, en terrenos afectados que vinieran
destinándose al uso agrario con carácter previo a la erupción volcánica, las personas
relacionadas en el artículo 3 podrán solicitar licencia para todas o alguna de las
siguientes actuaciones:
a) El restablecimiento o reubicación de usos y actividades preexistentes,
independientemente del espesor de colada existente, y siempre de forma condicionada

cve: BOE-A-2024-19893
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 239