I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19893)
Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121130
determinaciones de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la
actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. El objetivo es dejar
claro que las medidas de recuperación no congelan la situación territorial y urbanística
del ámbito de la colada sino que son compatibles con otras iniciativas que puedan
plantearse con base en la legislación territorial, especial y general, aplicable en la isla.
El Decreto-ley se completa con un conjunto de disposiciones finales que pretenden
asegurar la integración normativa de los distintos Decretos leyes y la mayor eficacia de
las medidas de recuperación. En este sentido, se diseña un mecanismo que permita al
órgano autonómico con competencia en materia de recuperación económica y social de
La Palma conocer las licencias que los Ayuntamientos otorguen con base en el Decretoley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y económica
para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial
afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma; el Decreto-ley 9/2023, de 18
de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, y
el presente decreto-ley de medidas en materia agraria, con el fin de asegurar el correcto
ejercicio de los derechos de restablecimiento o reubicación que se reconocen a las
personas afectadas. Igualmente, las disposiciones finales introducen modificaciones
puntuales en el Decreto-ley 1/2022 y en el Decreto-ley 9/2023, encaminadas a impulsar
su mejor aplicación. Del mismo modo, se faculta a la persona titular de la consejería
competente en materia de recuperación económica y social de La Palma para revisar los
planos de zonificación que acompañan a los Decretos leyes actualizándolos conforme a
la evolución de la colada. Y, en última instancia, se aborda la singular situación
urbanística del municipio de Los Llanos de Aridane, regido por un planeamiento general
obsoleto que hace inviable en gran parte la aplicación de las medidas de recuperación,
estableciendo la equiparación de la clase y categorías de suelo recogidas en el Plan
General de Ordenación con las reguladas por la vigente legislación del suelo.
IV. La fundamentación del Decreto-ley
La aprobación y puesta en marcha de las medidas que quedan descritas, en tanto
respuesta a las consecuencias de los impactos del volcán sobre las explotaciones
agrarias que existían antes de la erupción, tras el necesario periodo de debate y de
definición de la decisión a tomar con las personas afectadas, con los expertos y con las
instituciones, requiere una acción normativa inmediata en el plazo más breve posible
menor que el requerido por la vía normal o el procedimiento de urgencia para la
tramitación de un proyecto de ley. Esta fórmula es el Decreto-ley.
El artículo 46.1 del vigente Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias,
dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar
normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes. Su utilización, por
tanto, requiere la concurrencia de una necesidad urgente y extraordinaria que, como
reitera el Tribunal Constitucional, debe ser «explícita y razonada» (entre otras,
STC 8/2023, F.J. 2.º).
La necesidad que se debe atender es la recuperación territorial, social y económica
del espacio físico, de los lugares de encuentro y de las señas de identidad que quedaron
sepultadas por la lava. En concreto, el presente decreto-ley afronta la recuperación de
las parcelas con uso principal agrario, incluyendo todas aquellas construcciones,
instalaciones, o actividades propias de aquel, pero también cualesquiera otras
edificaciones, usos o actividades preexistentes que regula el Decreto-ley 9/2023, de 18
de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja,
estableciendo las medidas legales precisas para que tanto las personas afectadas, como
las Administraciones locales respecto de las infraestructuras, puedan llevarlo a cabo.
cve: BOE-A-2024-19893
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121130
determinaciones de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la
actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. El objetivo es dejar
claro que las medidas de recuperación no congelan la situación territorial y urbanística
del ámbito de la colada sino que son compatibles con otras iniciativas que puedan
plantearse con base en la legislación territorial, especial y general, aplicable en la isla.
El Decreto-ley se completa con un conjunto de disposiciones finales que pretenden
asegurar la integración normativa de los distintos Decretos leyes y la mayor eficacia de
las medidas de recuperación. En este sentido, se diseña un mecanismo que permita al
órgano autonómico con competencia en materia de recuperación económica y social de
La Palma conocer las licencias que los Ayuntamientos otorguen con base en el Decretoley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y económica
para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial
afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma; el Decreto-ley 9/2023, de 18
de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, y
el presente decreto-ley de medidas en materia agraria, con el fin de asegurar el correcto
ejercicio de los derechos de restablecimiento o reubicación que se reconocen a las
personas afectadas. Igualmente, las disposiciones finales introducen modificaciones
puntuales en el Decreto-ley 1/2022 y en el Decreto-ley 9/2023, encaminadas a impulsar
su mejor aplicación. Del mismo modo, se faculta a la persona titular de la consejería
competente en materia de recuperación económica y social de La Palma para revisar los
planos de zonificación que acompañan a los Decretos leyes actualizándolos conforme a
la evolución de la colada. Y, en última instancia, se aborda la singular situación
urbanística del municipio de Los Llanos de Aridane, regido por un planeamiento general
obsoleto que hace inviable en gran parte la aplicación de las medidas de recuperación,
estableciendo la equiparación de la clase y categorías de suelo recogidas en el Plan
General de Ordenación con las reguladas por la vigente legislación del suelo.
IV. La fundamentación del Decreto-ley
La aprobación y puesta en marcha de las medidas que quedan descritas, en tanto
respuesta a las consecuencias de los impactos del volcán sobre las explotaciones
agrarias que existían antes de la erupción, tras el necesario periodo de debate y de
definición de la decisión a tomar con las personas afectadas, con los expertos y con las
instituciones, requiere una acción normativa inmediata en el plazo más breve posible
menor que el requerido por la vía normal o el procedimiento de urgencia para la
tramitación de un proyecto de ley. Esta fórmula es el Decreto-ley.
El artículo 46.1 del vigente Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias,
dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar
normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes. Su utilización, por
tanto, requiere la concurrencia de una necesidad urgente y extraordinaria que, como
reitera el Tribunal Constitucional, debe ser «explícita y razonada» (entre otras,
STC 8/2023, F.J. 2.º).
La necesidad que se debe atender es la recuperación territorial, social y económica
del espacio físico, de los lugares de encuentro y de las señas de identidad que quedaron
sepultadas por la lava. En concreto, el presente decreto-ley afronta la recuperación de
las parcelas con uso principal agrario, incluyendo todas aquellas construcciones,
instalaciones, o actividades propias de aquel, pero también cualesquiera otras
edificaciones, usos o actividades preexistentes que regula el Decreto-ley 9/2023, de 18
de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja,
estableciendo las medidas legales precisas para que tanto las personas afectadas, como
las Administraciones locales respecto de las infraestructuras, puedan llevarlo a cabo.
cve: BOE-A-2024-19893
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Núm. 239