I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19893)
Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024

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la que se habilita a la Administración para adquirir aquellas parcelas cuyos titulares, por
las razones que sean, decidan no llevar a cabo la recuperación de su capacidad
productiva, con el fin de permutarlas con aquellos que quieran continuar con la actividad.
Por otra parte, en el ámbito de recuperación agraria existía una multitud de
edificaciones destinadas, en sentido estricto, a usos distintos del agrario, sobre los
cuales se reconoce, igualmente, el derecho a ser recuperados. A estos efectos, esta
disposición prevé expresamente que todas esas edificaciones preexistentes puedan ser
recuperadas de acuerdo con las reglas establecidas por el Decreto-ley 9/2023, de 18 de
diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja,
con sujeción a los mismos límites derivados de las zonificaciones expuestas.
Como ocurre con el Decreto-ley de medidas en materia territorial y urbanística, es
preciso destacar que la zonificación descrita se basa en la aptitud del terreno volcánico
para desarrollar las edificaciones, los usos y las actividades preexistentes, sin que la
misma altere la clasificación, ni la categorización del suelo establecida por los distintos
instrumentos de ordenación. La zonificación a efectos de recuperación atiende,
básicamente, a las circunstancias de temperatura, grosor y seguridad estructural del
manto de malpaís, en tanto condiciona la reconstrucción de lo que había. En este
sentido, esta medida constituye una regulación general, no un plan, sobre una
ordenación preexistente, sin perjuicio de su proyección sobre un espacio territorial
determinado.
En todos los casos, la legitimación territorial y urbanística de la recuperación queda
sujeta a la previa obtención de licencia urbanística municipal que, como singularidad
respecto de la legislación general del suelo, debe estar acompañada de informe técnico,
científico-técnico y, en su caso, informe geotécnico, emitido por el órgano competente del
Cabildo Insular de La Palma. Para facilitar su emisión, en el caso de parcelas situadas
en zonas de menos de 10 metros de colada, el informe podrá ser sobre la parcela o
también sobre el ámbito espacial en que se localice cuando las condiciones sean
iguales. En cambio, cuando se pretenda actuar en zonas con coladas de más de 10
metros de espesor, el informe será parcela por parcela, pudiendo la persona propietaria
antes de solicitar licencia recabar información del Cabildo, a modo de consulta
urbanística, sobre la viabilidad o no de construir en función del estado de la colada.
Por otra parte, en cuanto al otorgamiento de la licencia, el Decreto-ley precisa que la
competencia corresponde a la respectiva Alcaldía, sin perjuicio de informar al Pleno, al
menos cada seis meses, de las licencias otorgadas conforme a esta norma. Se trata de
mantener el régimen jurídico de la recuperación de las explotaciones agrarias en el
ámbito de la legislación general, reduciendo su carácter excepcional o singular a lo
estrictamente necesario. En cuanto a la previsible mayor complejidad: acreditar cuáles
eran los parámetros urbanísticos de la edificación que se pretende construir o
reconstruir, la norma se remite al inventario de que ya dispone la Administración
autonómica como referencia para verificar la relación entre lo proyectado y lo que existía,
sin perjuicio de que la persona afectada pueda acreditar, aportando los medios de
prueba que lo confirmen, que aquellos parámetros eran diferentes. La finalidad del
inventario es facilitar la información y agilizar la tramitación, sin impedir la contradicción.
Lo importante es que las licencias se otorguen para legitimar la recuperación de lo
preexistente con independencia de cómo se acredite esa realidad. Con todo, tratándose
de explotaciones agrarias, la parcela debe delimitarse conforme a coordenadas UTM, en
tanto condición requerida para el acceso a las subvenciones europeas a la actividad
agrícola.
En las disposiciones adicionales, entre otras medidas, se recuerda la posibilidad de
que las personas afectadas puedan poner en marcha un procedimiento de concentración
parcelaria voluntario de conformidad con las previsiones de la legislación estatal de
reforma agraria. Y, además, se aborda el engarce del Decreto-ley con otras disposiciones
de directa aplicación. Así se precisa la relación de compatibilidad y complementariedad
con el Decreto-ley 9/2023, e, igualmente, se declara la compatibilidad con las

cve: BOE-A-2024-19893
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Núm. 239