I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19893)
Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121126
personas afectadas. En este caso, además, a la dificultad inherente a la recuperación
tras cualquier catástrofe natural se añade la incertidumbre sobre lo que está bajo la
colada y sobre su evolución, lo que hace depender cualquier decisión que se quiera
adoptar del criterio científico-técnico sobre el estado –seguridad– de los lugares en que
se pretenda actuar.
En ese contexto de incertidumbre, de entre las alternativas que, de una u otra forma,
se han venido planteando en estos meses, teniendo muy en cuenta lo expresado por las
personas afectadas en los procesos de participación ciudadana y por las organizaciones
que las representan ante las instituciones públicas, la decisión del Gobierno de Canarias
ha sido atender y, en la medida que el enfriamiento y el asentamiento de la colada lo va
permitiendo, dar respuesta a la voluntad de las personas afectadas de recuperar lo
perdido y de volver a sus lugares de origen, rehabilitando, restableciendo o
reconstruyendo los bienes, los usos y las actividades que desarrollaban, también las
explotaciones agrarias.
Para atender esa aspiración, el Gobierno ha diseñado un conjunto ordenado de
medidas de las que el presente decreto-ley es otra de sus piezas, junto con el ya
aprobado Decreto-ley de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
En concreto, esta disposición establece las medidas para permitir la recuperación de
las explotaciones agrarias, con sus construcciones, edificaciones e instalaciones, que
existían en el espacio hoy ocupado por la colada de lava, fijando las condiciones
precisas para hacerlo con seguridad. El objetivo primario es la recuperación de lo
preexistente permitiendo que cada una de las personas afectadas pueda tomar la
iniciativa de la recuperación sin perjuicio de las ayudas públicas y de la acción pública
directa en cuanto a las infraestructuras y redes de servicios. Ahora bien, sin menoscabo
del objetivo descrito, la recuperación en materia agraria se complementa con la
aspiración de que la capacidad de producción en la zona de la colada se restablezca en
términos equivalentes a la que existía antes de la erupción del volcán, en tanto que
actividad económica fundamental para la zona y para la isla, favoreciendo y ayudando a
las personas afectadas que quieran reiniciar y dar continuidad a la actividad productiva
que venían realizando, en particular a quienes para hacerlo deben reubicarse en otros
lugares que sean aptos para implantar la explotación.
Como en el caso de las medidas en materia territorial y urbanística, para evaluar y
formular propuestas sobre las medidas que se establecen y, sobre todo, que cumplan
con el objetivo de responder a la demanda de las personas afectadas, será fundamental
la intervención del Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma,
órgano colegiado del que forman partes las entidades representativas de las personas
afectadas.
Consideradas en su conjunto, las medidas recogidas en este decreto-ley, como las
demás disposiciones que conforman la hoja de ruta de la recuperación, persiguen sentar
las bases que permitan superar la situación catastrófica que ha traído la lava, y, sobre
todo, contribuir a convertir en realidad el ideal, recogido en el Dictamen de la Comisión
de Estudios del Parlamento de Canarias sobre los efectos de la crisis vulcanológica y
reconstrucción de la isla de La Palma, «de rehabilitar y de revivir… de ser más fuertes
que el volcán para construir sobre sus restos una sociedad mejor y más próspera»; en
este caso, recuperando la actividad agraria tradicional.
III. El contenido del Decreto-ley de recuperación en materia agraria
El presente decreto-ley establece las medidas que permitan, en cuanto sea seguro y
técnicamente posible, la recuperación en las mismas condiciones de los suelos y las
explotaciones destinadas a actividades agrarias que existían el 19 de septiembre
de 2021 en el ámbito espacial hoy ocupado por la colada, viabilizando, de este modo, la
recuperación de la vida y las actividades preexistentes.
cve: BOE-A-2024-19893
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121126
personas afectadas. En este caso, además, a la dificultad inherente a la recuperación
tras cualquier catástrofe natural se añade la incertidumbre sobre lo que está bajo la
colada y sobre su evolución, lo que hace depender cualquier decisión que se quiera
adoptar del criterio científico-técnico sobre el estado –seguridad– de los lugares en que
se pretenda actuar.
En ese contexto de incertidumbre, de entre las alternativas que, de una u otra forma,
se han venido planteando en estos meses, teniendo muy en cuenta lo expresado por las
personas afectadas en los procesos de participación ciudadana y por las organizaciones
que las representan ante las instituciones públicas, la decisión del Gobierno de Canarias
ha sido atender y, en la medida que el enfriamiento y el asentamiento de la colada lo va
permitiendo, dar respuesta a la voluntad de las personas afectadas de recuperar lo
perdido y de volver a sus lugares de origen, rehabilitando, restableciendo o
reconstruyendo los bienes, los usos y las actividades que desarrollaban, también las
explotaciones agrarias.
Para atender esa aspiración, el Gobierno ha diseñado un conjunto ordenado de
medidas de las que el presente decreto-ley es otra de sus piezas, junto con el ya
aprobado Decreto-ley de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
En concreto, esta disposición establece las medidas para permitir la recuperación de
las explotaciones agrarias, con sus construcciones, edificaciones e instalaciones, que
existían en el espacio hoy ocupado por la colada de lava, fijando las condiciones
precisas para hacerlo con seguridad. El objetivo primario es la recuperación de lo
preexistente permitiendo que cada una de las personas afectadas pueda tomar la
iniciativa de la recuperación sin perjuicio de las ayudas públicas y de la acción pública
directa en cuanto a las infraestructuras y redes de servicios. Ahora bien, sin menoscabo
del objetivo descrito, la recuperación en materia agraria se complementa con la
aspiración de que la capacidad de producción en la zona de la colada se restablezca en
términos equivalentes a la que existía antes de la erupción del volcán, en tanto que
actividad económica fundamental para la zona y para la isla, favoreciendo y ayudando a
las personas afectadas que quieran reiniciar y dar continuidad a la actividad productiva
que venían realizando, en particular a quienes para hacerlo deben reubicarse en otros
lugares que sean aptos para implantar la explotación.
Como en el caso de las medidas en materia territorial y urbanística, para evaluar y
formular propuestas sobre las medidas que se establecen y, sobre todo, que cumplan
con el objetivo de responder a la demanda de las personas afectadas, será fundamental
la intervención del Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma,
órgano colegiado del que forman partes las entidades representativas de las personas
afectadas.
Consideradas en su conjunto, las medidas recogidas en este decreto-ley, como las
demás disposiciones que conforman la hoja de ruta de la recuperación, persiguen sentar
las bases que permitan superar la situación catastrófica que ha traído la lava, y, sobre
todo, contribuir a convertir en realidad el ideal, recogido en el Dictamen de la Comisión
de Estudios del Parlamento de Canarias sobre los efectos de la crisis vulcanológica y
reconstrucción de la isla de La Palma, «de rehabilitar y de revivir… de ser más fuertes
que el volcán para construir sobre sus restos una sociedad mejor y más próspera»; en
este caso, recuperando la actividad agraria tradicional.
III. El contenido del Decreto-ley de recuperación en materia agraria
El presente decreto-ley establece las medidas que permitan, en cuanto sea seguro y
técnicamente posible, la recuperación en las mismas condiciones de los suelos y las
explotaciones destinadas a actividades agrarias que existían el 19 de septiembre
de 2021 en el ámbito espacial hoy ocupado por la colada, viabilizando, de este modo, la
recuperación de la vida y las actividades preexistentes.
cve: BOE-A-2024-19893
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239