I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19893)
Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 121127

La recuperación de la normalidad, en lo que a la perspectiva agraria se refiere,
comprende una superficie de unas 700 hectáreas respecto de las aproximadamente 1.222
hectáreas afectadas por la colada. El mantenimiento de la tierra agraria, como elemento
básico para alcanzar los objetivos de la soberanía alimentaria, exige la adopción de
medidas específicamente dirigidas al restablecimiento o reubicación definitiva de todas
aquellas parcelas que, afectadas por la colada, venían destinándose al uso principal agrario.
Como punto de partida, esta disposición reitera lo que se entiende por «las mismas
condiciones», referido a la situación fáctica previa a la erupción de las explotaciones
agrarias, incluidas las construcciones, edificaciones e instalaciones que existieran. En
relación con el alcance de esta recuperación se precisa el derecho de las personas
propietarias y, en caso de fallecimiento, de sus herederos o herederas incluidos los
supuestos de donación en vida, tanto al restablecimiento en la misma parcela, como, en
determinados supuestos, a su reubicación en otra diferente que sea apta para ello.
Igualmente, con el fin de facilitar el ejercicio de este derecho, se aclara la plena
compatibilidad de esas explotaciones, con sus edificaciones, construcciones e
instalaciones, con la ordenación territorial y urbanística vigente, desplazándola en lo que
pudiera resultar contraria. Los planes incorporarán estas explotaciones en la primera
modificación sustancial de que sean objeto, sin que la falta de adaptación sea
impedimento para el otorgamiento de los títulos habilitantes necesarios para la
recuperación de lo que existía.
El reconocimiento del derecho a la recuperación de lo preexistente a cada una de las
personas afectadas es el criterio rector de la presente disposición. Ahora bien,
tratándose de explotaciones agrarias, las personas propietarias afectadas podrán
proponer a la Administración competente en materia de agricultura la tramitación y
aprobación de concentraciones parcelarias de carácter privado, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 240 y siguientes del texto refundido de la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario (aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero) o norma que lo
sustituya. A estos efectos se reconoce a las cooperativas agrarias iniciativa para, en
nombre de sus miembros, plantear esta clase de concentraciones, sin perjuicio de la
necesaria acreditación de las titularidades cuando se instruya el procedimiento.
Formulado el criterio rector, el Decreto-ley identifica el ámbito de recuperación
agrario. En concreto, la zona de cultivo preexistente se determina a partir del mapa de
cultivos de la isla de La Palma (BOC núm. 133/2023, de 10 de julio), que es la que va
desde la costa hasta la antigua carretera de Todoque a Las Manchas (LP-211), teniendo
en cuenta, además, su climatología. De este modo, se determina gráficamente un
específico ámbito con una superficie total de 365 hectáreas, a efectos de que todas
aquellas parcelas que, en función de las condiciones del terreno, sean aptas para la
recuperación del uso agrario, puedan restablecerse en el mismo lugar y en las mismas
condiciones preexistentes. Se parte de la posibilidad de que todo el ámbito sería
recuperable para el uso agrario siempre que se proceda a depositar sobre la superficie
de la colada un relleno (sorriba) para que actúe como capa de baja o muy baja
conductividad térmica (tierra vegetal, biomasa, etc.), asegurando la viabilidad de las
plantaciones que se realicen. Este mecanismo permite liberar la mayor superficie de
suelo con fines agrarios en el menor tiempo posible.
Con todo, en algunas zonas incluidas en el ámbito agrario delimitado se ha detectado
la presencia de ciertos elementos geomorfológicos, susceptibles de sufrir colapso,
poniendo en riesgo la seguridad y salud de las personas. Es por ello que, dentro del
ámbito de recuperación agraria, se distinguen dos clases de zonas:
(a) Zonas de recuperación agraria: donde las condiciones de los terrenos hacen
técnicamente viable la recuperación del uso agrario, se prevé el otorgamiento de licencia
para el restablecimiento o reubicación de construcciones, instalaciones, usos y
actividades preexistentes, siempre condicionado a lo que concluya el informe técnico del
Cabildo Insular de La Palma, que debe ser favorable para que aquella se pueda otorgar.
En estas zonas, en cuanto al restablecimiento y recuperación de construcciones
vinculadas al uso agrario, es obligado diferenciar los terrenos en función de los

cve: BOE-A-2024-19893
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Núm. 239