I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19893)
Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121143
El supuesto previsto en la letra d) no será aplicable cuando la parcela se
localice en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, en los
que podrá materializarse aunque se ubiquen en la indicada zona Bb1.4.»
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de
medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social
de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 12, sobre condiciones de las zonas de
recuperación de más de 10 metros de espesor de colada, que queda con la siguiente
redacción:
«5. En tanto sea inviable la recuperación en las parcelas incluidas en estas
zonas, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre
una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor
dentro del ámbito territorial de la colada podrá reconstruir reubicar la edificación
preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 13, sobre condiciones de las zonas de
recuperación sujetas a medidas cautelares, que queda con el siguiente texto:
«4. En tanto sea inviable la recuperación en las parcelas incluidas en estas
zonas, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre
una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor
dentro del ámbito territorial de la colada podrá reubicar la edificación preexistente
en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho.»
Tres. Se modifica el artículo 14, sobre condiciones de recuperación en espacios
naturales protegidos, añadiendo un apartado 3 con la siguiente redacción:
«3. A los efectos del apartado 1, los usos, las actividades, incluidas las
agrarias, y las edificaciones que, antes de su destrucción por la colada, se
encontraran en situación legal o en situación asimilada a legal de acuerdo con lo
previsto en el presente decreto-ley, se declaran compatibles con la ordenación de
esos espacios a los efectos de su restablecimiento o, en el caso de que la misma
sea inviable, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición
sobre una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de
espesor dentro del ámbito territorial de la colada podrá reubicar la actividad agraria
y/o la edificación preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su
derecho.»
Régimen especial para Los Llanos de Aridane.
Uno. A los efectos de aplicar en el ámbito del municipio de Los Llanos de Aridane las
medidas recogidas en el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan
medidas urgentes para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso
residencial; en el Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial
y urbanística, y en el presente decreto-ley de medidas en materia agraria, se establece la
siguiente correspondencia de la clase y categorías de suelo recogidas en el Plan General
de Ordenación, actualmente en vigor, con las establecidas por la Ley 4/2017, de 13 de
julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
– Suelo no urbanizable residual = suelo rústico común ordinario.
– Suelo no urbanizable protección agrícola = suelo rústico de protección económica,
subcategoría protección agraria.
– Suelo no urbanizable protección de paisaje = suelo rústico de protección
ambiental, subcategoría protección paisajística.
cve: BOE-A-2024-19893
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final cuarta.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121143
El supuesto previsto en la letra d) no será aplicable cuando la parcela se
localice en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, en los
que podrá materializarse aunque se ubiquen en la indicada zona Bb1.4.»
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de
medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social
de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 12, sobre condiciones de las zonas de
recuperación de más de 10 metros de espesor de colada, que queda con la siguiente
redacción:
«5. En tanto sea inviable la recuperación en las parcelas incluidas en estas
zonas, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre
una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor
dentro del ámbito territorial de la colada podrá reconstruir reubicar la edificación
preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 13, sobre condiciones de las zonas de
recuperación sujetas a medidas cautelares, que queda con el siguiente texto:
«4. En tanto sea inviable la recuperación en las parcelas incluidas en estas
zonas, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre
una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor
dentro del ámbito territorial de la colada podrá reubicar la edificación preexistente
en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho.»
Tres. Se modifica el artículo 14, sobre condiciones de recuperación en espacios
naturales protegidos, añadiendo un apartado 3 con la siguiente redacción:
«3. A los efectos del apartado 1, los usos, las actividades, incluidas las
agrarias, y las edificaciones que, antes de su destrucción por la colada, se
encontraran en situación legal o en situación asimilada a legal de acuerdo con lo
previsto en el presente decreto-ley, se declaran compatibles con la ordenación de
esos espacios a los efectos de su restablecimiento o, en el caso de que la misma
sea inviable, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición
sobre una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de
espesor dentro del ámbito territorial de la colada podrá reubicar la actividad agraria
y/o la edificación preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su
derecho.»
Régimen especial para Los Llanos de Aridane.
Uno. A los efectos de aplicar en el ámbito del municipio de Los Llanos de Aridane las
medidas recogidas en el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan
medidas urgentes para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso
residencial; en el Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial
y urbanística, y en el presente decreto-ley de medidas en materia agraria, se establece la
siguiente correspondencia de la clase y categorías de suelo recogidas en el Plan General
de Ordenación, actualmente en vigor, con las establecidas por la Ley 4/2017, de 13 de
julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
– Suelo no urbanizable residual = suelo rústico común ordinario.
– Suelo no urbanizable protección agrícola = suelo rústico de protección económica,
subcategoría protección agraria.
– Suelo no urbanizable protección de paisaje = suelo rústico de protección
ambiental, subcategoría protección paisajística.
cve: BOE-A-2024-19893
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final cuarta.