I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19893)
Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 121144

Dos. La anterior equiparación lo es, igualmente, a los efectos de la aplicación de las
determinaciones de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la
actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, o norma que la
sustituya, en tanto compatible con los Decretos leyes mencionados.
Tres. La equiparación será aplicable hasta la aprobación definitiva del Plan General
de Ordenación de Los Llanos de Aridane adaptado a la citada Ley del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Disposición final quinta.

Actualización de anexos.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de recuperación
económica y social de La Palma para, al menos con carácter semestral, modificar y
adaptar mediante orden departamental la zonificación recogida en los anexos del Decretoley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística, y del
anexo 1 del presente decreto-ley de medidas en materia agraria, con el fin de adecuarla a
la evolución del estado de la colada de acuerdo con los informes del Cabildo insular.
Asimismo se faculta, a la persona titular de la consejería competente en materia de
agricultura, para modificar el anexo 2 del presente decreto-ley, con el fin de adecuarla a la
evolución del estado de la colada de acuerdo con los informes del Cabildo insular.
Disposición final sexta.

Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Canarias, 11 de marzo de 2024.–El Presidente del Gobierno, Fernando Clavijo
Batlle.–La Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
Nieves Lady Barreto Hernández.–El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Soberanía Alimentaria, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

cve: BOE-A-2024-19893
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 65, de 2 de abril de 2024. Convalidado por Resolución
del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 90, de 8 de mayo de 2024.
Derogado por la disposición derogatoria de la Ley 3/2024, de 23 de julio, publicada en el «Boletín Oficial de
Canarias» número 148, de 30 de julio de 2024)